Venezuela

El ABC para destituir un magistrado

El cuarteto de sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en menos de una semana - 155; 156; 157 y 158- ha devenido en un sin fin de análisis jurídico y sobre todo, políticos. Ahora la Asamblea Nacional apostará por la destitución de los magistrados.

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TEXTO: Gabriela González | @GabyGabyGG

Para este martes, los diputados opositores llamaron a sus seguidores a acompañarlos hasta la sede del Palacio federal Legislativo donde llevarán a cabo una sesión para “iniciar el proceso de destitución” de los magistrados pero, ¿cómo se lleva a cabo este proceso?

Lo primero que hay que aclarar es que la Asamblea sola, no puede destituirlos. Para eso, se requiere un paso previo y es la calificación de falta grave por el Consejo Moral Republicano.

Falta que para el jurista Duque Corredor están amparadas en la Constitución, la Ley Orgánica del TSJ y el Código de Ética del Juez.

Esta calificación debe contar con, por lo menos, dos de los tres integrantes de este Consejo (mayoría simple) conformado por La Fiscal General, el Defensor del Pueblo y el Contralor General.

Si esta calificación procede, se pasa a la Asamblea Nacional donde, con el voto de las dos terceras partes se aprueba dicha destitución.

Pero si la calificación no procede o procede pero se persiste con las sentencias contra la Asamblea que les impida las dos terceras partes, existe la vía penal contra estos Magistrados.

Vía abierta que Duque Corredor exhorta a la Fiscal a recorrer por cuanto tiene el monopolio de la acción penal y no requiere del concurso de otros actores. El abogado llama a Luisa Ortega Díaz a que “complete su declaración de ruptura iniciando este procedimiento”.

Explica que, según el Código Penal, “la actitud hostil al impedir que un Poder legítimo ejerza sus funciones es delito de rebelión y las sentencias 155 y 156 más las 50 anteriores son un catálogo de delitos”.

Lo de fondo…

En cuanto al tema jurídico, la mayoría de abogados coinciden en que, una vez que la Fiscal señaló públicamente que se había roto el orden constitucional, se debe proceder a la destitución de los siete magistrados que, de forma atípica, firmaron una sentencia “conjunta”.

Y es que, lo que ocurrió la semana que paso, es la “punta del iceberg” para el jurista Juan Manuel Raffalli.

Un iceberg de muchas capaz. Una de ellas es el hecho de que la Asamblea aún no ha recuperado sus competencias como muchos han señalado. Y es que, hay que recordar que el 11 de enero de 2016, la Sala Constitucional declaró en desacato al Parlamento mientras que la número 9 del 1 de marzo de 2016, interpretó y eliminó facultades legislativas establecidas en la Constitución.

Interpelación de ministros, lo cual ahora, debe ser informado al vicepresidente de la República, el control político sobre la Fuerza Armada Nacional, rendición de Memoria y Cuenta fuera del Parlamento y hasta la desaplicación de artículos del Reglamento Interior y de Debate fueron objeto de “regulación/interpretación” del Máximo Tribunal. A eso se le suma la declaratoria de nulidad de todos los actos que emanaran del Poder Legislativo, por lo que, la supresión de tres puntos (dos en la sentencia 155 y uno en la sentencia 156) en nada restablece las facultades que le otorga la Ley al Parlamento. Para eso, hay mucho camino que andar y poco el que se ha recorrido.

De hecho, la sentencia 155 sigue otorgándole al Presidente Nicolás Maduro, la facultad de crear empresas mixtas sin previa autorización de la Asamblea como establece la Ley de Hidrocarburos.

Bajo la óptica política, este sería el meollo del asunto entendiendo que, el 27 de abril, el gobierno debe pagar 2.960 millones de dólares por concepto de deuda.

Las polémicas “aclaratorias” aparecidas en la página del TSJ luego que esta permaneciera caída durante todo el viernes, también conforman una de las capas de este iceberg.

Abogados como Raffalli, Román Duque Corredor y Pero Afonso del Pino explican que las sentencias emanadas del “Garante de la Constitucionalidad”, es decir, el TSJ, “no pueden modificarse” y “no son revisables”.

De hecho, Raffalli explica que la figura de la aclaratoria, es “un instituto procesal donde una parte afectada por un fallo que no sea claro pide que se corrijan errores de forma, puntuales” y nunca de fondo porque sería lo que en derecho se conoce como volver a fallar sobre la cosa juzgada.

Al publicarse las decisiones 157 y 158 suprimiendo los puntos álgidos como la inmunidad parlamentaria, la potestad que se le otorgo al Presidente de legislar en materia civil, penal y económica y la abrogación de la Sala de las facultades legislativas, los Magistrados trataron de “atrapar un error con otro” para el profesor Raffalli.

Este abogado recuerda, además, que la mayoría de las medidas que se han producido en contra de la Asamblea han sido bajo la figura de “medida cautelar o recurso de interpretación” o “devienen de esta nueva figura llamada recurso innominado de control de la constitucionalidad que no existe. La Ley Orgánica del TSJ no la contempla”, sentencia Raffalli.

Todos estos detalles culminan, o inicia según se vea, con lo que debe ocurrir con los responsables de estas decisiones judiciales que provocaron rechazo tanto interno como de la comunidad internacional.

Para Duque Corredor, las aclaratorias aparecidas en la página del TSJ así como las declaraciones del presidente del Máximo Tribunal, Maikel Moreno, “constituyen la mejor evidencia pública de responsabilidad penal de los siete Magistrados”.

Es por eso, que él es una de las tantas voces jurídicas y políticas que han enarbolado la bandera de la destitución de estos funcionarios.

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