Venezuela

¿Viola la OEA la soberanía de Venezuela?

Don Quijote a Sancho: "todas estas borrascas son señales de que ha de serenar el tiempo. Habiendo durado mucho el mal, el bien está ya cerca".

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Por José Toro Hardy @josetorohardy

Los grandes filósofos políticos del Siglo de las Luces, precursores de la Revolución Francesa, van desgranando en sus obras los principios sobre los cuales se asienta la democracia:

«Le pouvoir arrête le pouvoir» (el poder frena el poder) decía Montesquieu en su obra «L’Esprit de Lois » (El espíritu de las leyes). Se refería al equilibrio de los Poderes que debe existir en democracia. La misma idea la usan los anglosajones con el concepto de «Check and Balance» para referirse a la relación que debe existir entre los Poderes cuyo objetivo es impedir que alguno de ellos abuse de sus facultades.

Cerca de 60 sentencias del TSJ contra la AN y en particular las sentencias (sin juicio) 155 y 156, así como la «aclaratoria» de las mismas, ponen en evidencia que no hay separación de Poderes.

Rousseau en su «Contrato Social» se oponía a la excesiva fuerza del Estado. “Convengamos, pues, en que la fuerza no constituye derecho, y que únicamente se está obligado a obedecer a los poderes legítimos” . Allí se basa el Art 350 de nuestra Constitución: «El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos».

John Locke desde Inglaterra señalaba que la soberanía emana del pueblo y que el Estado tiene como misión principal proteger las libertades individuales de los ciudadanos. Abordaba también Locke al principio de la separación de los Poderes. La autoridad del Estado se sostiene en los principios de soberanía popular y legalidad. El poder no es absoluto sino que ha de respetar los derechos humanos.

Basándose en Locke nuestra Constitución establece que el pueblo es el soberano. Señala en su Artículo 5to. «La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo … Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos»

El soberano no es el régimen, es el pueblo, quien ejerce directamente esa soberanía «en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público».

Esa delegación «indirecta» está pues sometida a dos condiciones: que se respete la voluntad popular expresada en sufragio y que se respete la Constitución y la ley.

En Venezuela se ha producido una suerte de agavillamiento de Poderes a través del cual se pretende desconocer la voluntad popular expresada en los sufragios que le dieron a la oposición el control de las 2/3 partes de la Asamblea Nacional. Se irrespeta así nuestro Contrato Social. Se viola la soberanía del pueblo cuando se impide el Referendo Revocatorio previsto en los artículos 72 y 73.

La misma burla tiene lugar cuando se impide o retrasa la elección de gobernadores también prevista en la Carta Magna. Igual cuando una Sala Constitucional (dudosamente elegida) pretende «interpretar» disposiciones no interpretables, porque se trata de condiciones «Ad litteris» (letra por letra) como las previstas en el Artículo 41: «Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República…». Y ni hablar de las actuaciones de la referida Sala violentando la soberanía popular al desconocer facultades de la Asamblea Nacional arrogándose el ejercicio de las mismas y acusándola de desacato. ¡No existe tal desacato en nuestra Constitución!

Las transgresiones son tan descaradas que la comunidad internacional ya no puede permanecer callada. Eso es lo que está ocurriendo en la OEA y también en el Mercosur.

El régimen pretende hacernos creer que hay una injerencia y una violación de nuestra soberanía. ¡Falso! Como antes se dijo el soberano es el pueblo. Es el régimen quien viola la soberanía del pueblo cuando valiéndose de la delegación «indirecta» en algunos Órganos de los Poderes Públicos vulnera la Constitución.

La Resolución del Consejo Permanente de la OEA señalando las graves alteraciones del orden constitucional e instando al gobierno a restaurar la plena autoridad del Parlamento y restablecer orden democrático, queda perfectamente enmarcada dentro de la Carta Democrática Interamericana que es un Tratado Internacional suscrito por el gobierno venezolano y ratificado por el Parlamento.»Pacta sunt servanda» (lo pactado obliga). Allí no hay injerencia alguna. Hay, sí, un llamado al gobierno de Venezuela para que respete la independencia de los Poderes y los DDHH que son principios fundamentales de la democracia representativa, cuya promoción y consolidación es el propósito fundamental de la OEA.

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