Venezuela

TSJ ordena a alcaldes opositores evitar barricadas y garantizar orden público

El presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Juan José Mendoza, anunció que un grupo de personas introdujeron un amparo constitucional en contra de varios alcaldes del Área Metropolitana de Caracas y de otros estados del país por la presunta infracción en varios delitos como el derecho al libre tránsito, al trabajo, a la educación y a la seguridad personal.

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Foto: Henry Tesara/AVN

Mendoza indicó que los alcaldes Gerardo Blyde de Baruta; Ramón Muchacho de Chacao; David Smolansky, de El Hatillo; José Luis Rodríguez Fernández, del municipio Carrizal; José Fernández López, del municipio Los Salias, junto a los burgomaestres del estado Mérida: Juan Peña, del municipio Alberto Adriani; Carlos García, de Libertador y Omar Lares, en Campo Elías, deberán cumplir las órdenes del Poder Judicial o si no podrían incurrir en «desobediencia a la autoridad» y  podrían enfrentar cárcel entre 6 y 15 años.
Esta misma medida fue aplicada al ex alcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos.
En la breve alocución del magistrado Mendoza, se ordenó a los ocho ediles que deben usar «todos sus recursos» para evitar la obstaculización de vías y hacer lo posible para restablecer el orden público.
Además, permitir el libre tránsito a los vehículos en las diversas jurisdicciones y remover todos los escombros usados para las barricadas.
A continuación, los puntos de la sentencia.
1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos;
2.- Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.
3.- Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.
4.- Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Ejerza la protección a los niños, a las niñas y a los adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
6.- Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.
7.- Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que despliegue las acciones preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.]]>

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