Mendoza indicó que los alcaldes Gerardo Blyde de Baruta; Ramón Muchacho de Chacao; David Smolansky, de El Hatillo; José Luis Rodríguez Fernández, del municipio Carrizal; José Fernández López, del municipio Los Salias, junto a los burgomaestres del estado Mérida: Juan Peña, del municipio Alberto Adriani; Carlos García, de Libertador y Omar Lares, en Campo Elías, deberán cumplir las órdenes del Poder Judicial o si no podrían incurrir en «desobediencia a la autoridad» y podrían enfrentar cárcel entre 6 y 15 años.
Esta misma medida fue aplicada al ex alcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos.
En la breve alocución del magistrado Mendoza, se ordenó a los ocho ediles que deben usar «todos sus recursos» para evitar la obstaculización de vías y hacer lo posible para restablecer el orden público.
Además, permitir el libre tránsito a los vehículos en las diversas jurisdicciones y remover todos los escombros usados para las barricadas.
A continuación, los puntos de la sentencia.
1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos;
2.- Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.
3.- Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.
4.- Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Ejerza la protección a los niños, a las niñas y a los adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
6.- Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.
7.- Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que despliegue las acciones preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.]]>