Venezuela

Venezuela vive bajo la sombra de la lesa humanidad

Los crímenes atroces se producen en periodos caracterizados por altos índices de violencia, inseguridad y permisividad de actos que en otras condiciones no serían aceptables

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POR: MANUEL TOVAR

La palabra genocidio ha sido pronunciada continuamente durante el conflicto que ocurre en la actualidad, en el que han sido asesinados más de 40 personas. Sin embargo, en lo jurídico, el caso venezolano no califica como tal.
Los tribunales especializados -como los de la ex Yugoslavia y Ruanda- que han servido como precedentes para juzgar la actuación de fuerzas gubernamentales represivas y criminales señalan que debe haber la intencionalidad específica de destruir un grupo que se identifica por su nacionalidad, raza, etnia o religión.
El autor Raphael Lemkim, judío polaco perseguido por los nazis, definió el genocidio como: “La puesta en práctica de acciones coordinadas que tienden a la destrucción de los elementos decisivos de la vida de los grupos nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento”.
Sus palabras sirvieron como lineamiento para que a finales de 1946, tras el fin de la II Guerra Mundial y del exterminio nazi contra judíos, homosexuales, gitanos, negros, eslavos y todo aquel que le fue contrario a la ideología de Adolfo Hitler, la Asamblea General de la ONU, que estaba recién creada, aprobara la resolución 96 en la que el término genocidio aparece por primera vez en un documento internacional.
El texto definió el genocidio como una negación del derecho a la vida de los grupos humanos, independientemente de que estos grupos raciales, religiosos, políticos o de otro tipo hayan sido destruidos por completo o en parte. Sin embargo, la Unión Soviética de Josef Stalin presionó hasta que pudo eliminar del texto la referencia a grupos políticos y de otra clase. Por lo que en el artículo la definición de Naciones Unidas no incluye a grupos políticos o de otro tipo. Esa objeción aún nos acompaña hasta nuestros días.
De igual forma, las víctimas en el caso de genocidio no son seleccionadas por sus cualidades individuales sino por su pertenencia a un grupo que tiene una identidad. En esa intencionalidad hay un elemento delictivo que acompaña al crimen y en la que el perpetrador busca el exterminio de un conjunto de personas. Esto es una clara diferencia respecto a los crímenes de lesa humanidad, en los que la intencionalidad señala a sus víctimas en específico.
Tanto los genocidios como los crímenes de lesa humanidad pueden ocurrir en tiempos de paz.
La línea de lo jurídico es clara, pero en la actualidad es muy delgada y constantemente el concepto de genocidio y crimen de lesa humanidad se va expandiendo de acuerdo a las atrocidades que ocurren a través de la historia.
Vahakn Dadrian sociólogo e historiador turco de origen armenio y experto en el tema del genocidio contra esta población –su familia perdió a muchos miembros en la masacre– definiría en 1975 al genocidio como: “El intento exitoso de un grupo dominante investido con autoridad formal y/o con acceso preponderante a los recursos globales de poder, para reducir por coerción o violencia letal el número de un grupo minoritario, cuyo exterminio final es esperado como deseable y útil”.
¿Qué es un crimen de lesa humanidad?

En el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
Los actos tipificados como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, traslado forzoso, encarcelación o detención arbitraria, además de la tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución, embarazo y esterilizaciones forzadas, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables al derecho internacional y que buscan un ataque generalizado o sistemático contra la población civil».
Los crímenes de lesa humanidad están tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional firmado el 17 de julio de 1998, al que Venezuela se adhirió el 14 de octubre del mismo año y ratificó bajo al presidencia de Hugo Chávez el 7 de junio de 2000.
Lemkin en su definición no distinguía los crímenes de lesa humanidad de los genocidios, pues se buscaba aniquilar física y de ser posible culturalmente a ese grupo al que se deseaba exterminar.
Obviamente, lo ocurrido en Venezuela no se acerca en escala a los oprobiosos exterminios como el perpetrado por los nazis, el ruandés o el de los Balcanes, por nombrar algunos pocos, pero si puede señalarse la intencionalidad de someter, matar, doblegar, secuestrar, torturar a quien va en contra de la idea impuesta desde la dirigencia nacional.
En cierta medida, y aunque los procesos no son nunca iguales en cada nación, podría tener ciertas similitudes a los crímenes de lesa humanidad de las dictaduras militares de Argentina y Uruguay en la década de 1970 y 1980.
¿La situación puede evolucionar hacia un genocidio?

Es completamente imprevisible saber si podría ocurrir una matanza generalizada a un determinado grupo. Los genocidios se gestan con el tiempo y hay señales claras de su desarrollo.
El abogado venezolano Fernando Fernández, se basó en una tipificación de Gregory Stanton -especialista para prevención de crímenes en masa y genocidios- y en el Marco de Análisis de Crímenes Atroces de la ONU para explicar el fenómeno y establecer en 10 puntos las semejanzas y coincidencias con los crímenes de lesa humanidad.
En su análisis Fernández refirió que los procesos son análogos, ambos parten de una política de Estado, de atacar a la población civil, y que no son excluyentes:
1) Diferenciación. Ellos y nosotros. Los que estamos en lo correcto y los distintos, piensan diferente a nosotros.
2) Simbolización. Se usan colores, signos, marcas distintivas que separan y hacen diferentes tanto a ellos como a nosotros, empieza el uso de eufemismos para hablar de los que no pertenecen al grupo.
3) Discriminación. El grupo dominante usa la ley, costumbre y el poder político para negar el derecho de los otros.
4) Deshumanización. Uso de apelativos de odio o de desprecio. Empiezan las comparaciones con animales parásitos, insectos sobre todos los asociados a formas de vida que se arrastran, viven de otros animales o se relacionan a contextos de suciedad como las plagas. Se trata a esos grupos con asco, humillación y se profieren insultos y amenazas.
5) Organización. El grupo dominante organiza y tiene planes para la movilización de sus bases que usualmente son civiles armados, y reciben diferentes denominaciones pero todos son organizaciones paraestatales -milicias, colectivos, paramilitares, parapoliciales, guerrillas- y son utilizados como fuerzas de choque o exterminio.
6) Polarización. Uso de propaganda de odio y prejuicios extremos. Silencios de los moderados y exacerbación de los radicales.
7) Preparación. En la mayoría de los casos de exterminio, no siempre es así, las víctimas son separadas en lugares más o menos precisos, guetos o divisiones territoriales que según el grupo dominante es marcada, aunque no necesariamente se cumpla tal separación. A la vez quien ejerce el poder usualmente se escuda en la premisa del antiterrorismo, la preservación del grupo dominante y su objetivo último y en algunos casos preservar la limpieza social.
8) Persecución. Se usan listas, se confiscan las propiedades, envíos de a campos de concentración de las víctimas por parte de los perpetradores, se les confina a una región por hambruna o violencia y se les deja morir a su suerte.
9) Exterminio. Ataques. Las víctimas no son humanas por lo tanto no se comete crimen, se preserva el fin último y se salva el ideal de la élite dominante.
10) Negación. Se ocultan las pruebas, se desvirtúa lo ocurrido, se intimida a los testigos y se niega que haya sucedido algún crimen o haya relación con lo delictiva.
La tipificación puede ocurrir en paralelo y como cada proceso varía de acuerdo a la sociedad en la que la élite dominante pretenda implantarlo aunque como parámetro ha sido similar en los lugares donde han ocurrido los exterminios.
Para que exista esta dinámica de odio se debe fundamentar en el prejuicio como base. Lo distinto, lo heterogéneo, debe de ser eliminado para ello se recurre a la discriminación y el odio. Los prejuicios dependerán del objetivo que se pretenda imponer y se puede utilizar la clase social, la opinión política, el grupo étnico, la religión, la raza o sexo para discriminar, agredir y cometer crímenes contra la población.
Por otra parte, según señala la Organización de Naciones Unidas, los crímenes atroces -que no prescriben- producen en períodos caracterizados por altos índices de violencia, inseguridad y permisividad de actos que en otras condiciones no serían aceptables.
Cabe recordar que al menos 10 ciudades venezolanas están entre las 50 más peligrosas del orbe, 4 de ellas en el top 10 y que por más de 18 años la tasa de homicidios se ha exponenciado y ninguno de los más de 20 planes de seguridad han podido controlar la criminalidad. Por el contrario es cada vez más rampante y hay mayor impunidad.
De igual forma la ONU estableció que tanto el genocidio como los crímenes de lesa humanidad pueden suceder en épocas de paz. “La probabilidad de que ocurran aumenta cuando se dan elevados niveles de inestabilidad política y volatilidad en los asuntos económicos y sociales”.]]>

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