Venezuela

Jesús María Casal: "No puede haber reforma judicial sin independencia del TSJ"

Para el decano de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, la reforma aprobada por la Asamblea oficialista otorga un mayor poder al Parlamento

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eL tsj CHAVISTA SIGUE FIRME. con miembros reciclados

A pocos días de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) -aprobada el 19 de enero por el Parlamento de mayoría oficialista-, sigue en pie la discusión sobre la pertinencia y el valor de esta modificación para lograr mejorías en la administración de justicia y garantizar la independencia del Poder Judicial. A propósito, el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, Jesús María Casal, ofreció sus observaciones.

Para Jesús María Casal, la reducción del número de magistrados en el TSJ, de 32 a 20, es un aspecto importante de la reforma. Sin embargo, advirtió que, al permitir la reelección de los actuales, se incumple el artículo 264 de la Constitución. Este establece que “los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años”.

“La revisión del número de magistrados sirve de fachada para una aparente renovación del TSJ. No obstante, hay una disposición según la cual los actuales magistrados, cuyo período no se haya vencido, pueden postularse y ser electos nuevamente. Esto viola la normativa constitucional sobre la imposibilidad de reelegir a los magistrados», expresó en una entrevista en el periódico El Ucabista.

José María Casal
Jesús María Casal. Foto Oswer Díaz / El Ucabista

Citó un ejemplo: a un magistrado al que le faltan tres años para culminar su período podrá postularse y, seguramente pretenderá comenzar desde cero, en un nuevo período de 12 años. Esto es inconstitucional. «La Carta Magna dispone que los magistrados solamente pueden ser elegidos para un único período de esa longitud”, aseveró Casal.

Ahora se eligen más fácil

El profesor también indicó que el proyecto aprobado el 19 de enero suprimió lineamientos establecidos en la primera versión de la reforma, que imposibilitaban la designación de los magistrados por mayoría simple, lo cual garantizaba el máximo consenso posible.

“A pesar de que en la primera versión del proyecto que se presentó en primera discusión había avances, como haber reconocido que los magistrados debían ser electos por una mayoría calificada de la Asamblea y 2/3 partes de sus integrantes, la reforma aprobada en segunda discusión mantiene una regulación inconsistente con las exigencias de independencia judicial. Si después de tres oportunidades no se logran los 2/3, entonces se procede a elegir a los magistrados por mayoría simple”.

Sala Constitucional con facultades limitadas

Uno de los aspectos que también le preocupa al decano de Derecho de la UCAB tiene que ver con las limitaciones que la reforma impuso a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el papel que le da al Parlamento como «órgano supremo sobre la constitucionalidad de las leyes».

Para Jesús María Casal, esto dificulta que el TSJ “pueda ejercer con autonomía sus facultades constitucionales de controlar las leyes y controlar al propio Poder Legislativo”.

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Nicolás Maduro en el TSJ

«La reforma incluye una disposición según la cual la Sala Constitucional no podrá modificar el contenido de las leyes y deberá limitarse a enviar a la AN las interpretaciones que impliquen algún tipo de alteración de las leyes, para que la AN decida al respecto. Esto no corresponde al esquema constitucional de control de constitucionalidad de las leyes, en el cual la sala Constitucional puede dictar sentencias interpretativas sobre el contenido de las normas y no debe esta facultad estar supeditada a lo que diga el Parlamento, que es el órgano controlado».

Control político no resuelto

El docente con 34 años de experiencia recalcó que, según el artículo 270 de la Carta Magna, el Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Judicial y no del Poder Legislativo, como deja ver la nueva reforma.

“Aunque ahora no se dice expresamente que el Comité de Postulaciones estará adscrito como órgano asesor de la Asamblea Nacional, en su integración se establece que la mayoría de los miembros, 11 de un total de 21, serán diputados a la Asamblea Nacional. La ley anterior del TSJ mantenía también una correlación similar de 6 diputados y 5 representantes de la sociedad civil. Pero ahora son 11 diputados y 10 representantes de la sociedad civil”, expuso.

El jurista explicó que, para respetar lo que establece la Constitución, el Comité debía estar integrado por representantes de los distintos sectores de la sociedad y no por diputados.

“Es un paso negativo el hecho de que no se haya respetado el principio constitucional según cual el Comité debe estar conformado por representantes de distintos sectores sociales. Eso implica que no deberían estar ahí diputados, sino que los diputados tienen la oportunidad de pronunciarse sobre el proceso de selección. Pero eso una vez que reciben las postulaciones que vienen de los distintos sectores sociales, que son presentados al comité. Y el comité también colabora en el proceso de selección con el Poder Ciudadano. Luego se pronuncia la Asamblea Nacional”, dijo el decano.

No retoma la autonomía

Jesús María Casal lamentó que la reforma de la Ley del TSJ no haya servido para retomar la senda de la autonomía del Poder Judicial frente a los demás poderes.

“Lo que hubiera podido ser una oportunidad para avanzar un poco en el tema de la autonomía e independencia judicial, parece que se perderá. Más bien será un retroceso. No puede haber reforma judicial sin independencia jurisdiccional”, afirmó.

Aun así, señaló que la Academia y los ciudadanos deben estar «vigilantes» ante el proceso de selección de los magistrados. Y mantenerse atentos a la fase de observaciones, para «formularlas cuando corresponda y dejar en evidencia las candidaturas que no se ajusten a las exigencias constitucionales».

También llamó a respetar a quienes, de manera legítima y en nombre de sectores democráticos, decidan presentar sus nombres para ocupar los cargos en el máximo tribunal.

«Hay sectores de la sociedad civil que se están organizando para hacer postulaciones. Deben respetarse estas iniciativas. Es importante ocupar los espacios de Constitución y democracia que queden. Eso no significa desconocer el contexto autoritario ni las limitaciones que esa actuación pueda tener», finalizó.

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