Economía

El techo de sueldos de altos funcionarios se elimina con la hiperinflación

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.952, del 12 de enero de 2011, por considerar que "condujo a una clara depresión de los montos de las remuneraciones de los altos funcionarios del Estado (...) lo que conllevó a una pérdida sustancial en su calidad de vida".

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Foto: Miguel Gutiérrez | EFE

El presidente de la República, los diputados a la Asamblea Nacional, los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el fiscal general, el defensor del Pueblo, los rectores del Consejo Nacional Electoral, el vicepresidente, los ministros, entre otros, podrán fijarse el salario que crean conveniente, pues el TSJ anuló la Ley Orgánica de Emolumentos vigente desde 2011 y la cual establecía que las máximas autoridades del país no podían percibir más de 12 salarios mínimos mensuales, es decir, 1.170.378,72 bolívares actualmente.
«La Sala considera que la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.952, del 12 de enero de 2011, condujo a una clara depresión de los montos de las remuneraciones de los altos funcionarios del Estado, transgrediéndose la intangibilidad de los beneficios salariales, los principios de progresividad e irretroactividad de la ley, así como los principios de racionalidad y proporcionalidad, lo que conllevó a una pérdida sustancial en la calidad de vida, tal y como lo denunciara la parte recurrente en su demanda de nulidad», precisa la sentencia número 686 del máximo juzgado.
La decisión responde a una demanda de nulidad introducida el pasado 21 de marzo por la legisladora de Carabobo, Neidy Rosal González. La empleada pública alega que los artículos 4 y 17 de la Ley de Emolumentos cercenaban los derechos laborales de los funcionarios de elección popular porque, por ejemplo, les prohibía recibir beneficios como el bono alimentación otorgado por el jefe de Estado a todos los trabajadores.
El fallo llega justo cuando varias firmas privadas y economistas tanto nacionales como internacionales reconocen que Venezuela entró en una espiral hiperinflacionaria, ejemplo de ello es el precio de la Canasta Básica Familiar que en julio de 2017 se ubicó en Bs 2.043.083,39, cifra que casi duplica el monto máximo (Bs 1.170.378,72) que podían devengar los altos funcionarios del Estado de acuerdo con lo que establecía la Ley de Emolumentos recientemente anulada.
La sentencia número 686 redactada por el magistrado Juan José Mendoza Jover también establece que los órganos del Estado reconozcan una recompensa por antigüedad en el servicio prestado por las máximas autoridades, que tendrá incidencia en los haberes a recibir por los sujetos regulados en la ley anulada.
Tras la decisión de la Sala Constitucional los altos funcionarios podrán percibir los dos incrementos salariales otorgados por el gobierno en lo que va de 2017 con carácter retroactivo.]]>

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