El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) señala en el artículo 2 de la providencia, que los fabricantes, productores nacionales y artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, deben entregar las listas de precios a los expendios de bebidas alcohólicas, previa notificación a la administración tributaria nacional, durante el lapso de la prórroga.
Recuerda la norma que la lista de precios debe contener:
1.- Tipo de bebida alcohólica.
2.- Precio de Venta al Público y el monto de los impuesto nacionales.
3.- Precio de la bebida alcohólica a pagar por el consumidor final.
Los expendedores de bebidas alcohólicas, deben publicar las listas de precios en un lugar visible del establecimiento.