Con la finalidad de afrontar la drástica caída en los precios del petróleo, el gobierno decidió incrementar la recaudación no petrolera, a través de la reforma de un conjunto de leyes vía Habilitante, entre estas, la legislación a las bebidas alcohólicas vigente desde 2007 y que incrementa en más de 100% la alícuota a gravar.
El impuesto se fija sobre la base del precio de venta al público.
– La legislación ratifica que tanto bebidas alcohólicas nacionales como las importadas serán pechadas. La industria y el comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas quedan gravados.
– El gobierno podrá aumentar o disminuir hasta en 50% los impuestos establecidos en el decreto.
– El porcentaje a gravar a los vinos naturales pasa de 15% a 35%
– El porcentaje a pagar por el resto de bebidas alcohólicas, incluyendo la sangría, las mistelas elaboradas por fermentación y la sidra hasta 50 grados Gay-Lussac (50° G.L.) será de 50% desde el 20% actual.
– Se mantiene la alícuota de 15% que se grava a la cerveza, por tratarse de la «bebida del pueblo», según argumentaron las autoridades en su momento.
– Los licores nacionales conservarán la exoneración del pago de impuestos en el régimen de Puerto Libre o Zona Franca y el Estado queda facultado para exonerar total o parcialmente de los tributos las especies alcohólicas extranjeras destinadas a estos regímenes.
– El Estado garantiza un régimen especial para la artesanía e industrias populares típicas de toda bebida alcohólica autóctona, proveniente de materia vegetal, con la finalidad de preservar su autenticidad y garantizar la repoblación de la especie.
– Se entiende como producción artesanal, aquella que no supere los 20.000 litros en un año calendario.
– Para los productos importados, la legislación exige que estén acompañados de un certificado de origen.
– El ministerio de Finanzas podrá establecer el uso de bandas, cápsulas, sellos o cualquier otro aditamento de garantía.
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