Economía

Lo que debe saber del aumento al impuesto a los licores

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.151, de fecha 18 de noviembre de 2014, entra en vigencia este martes 17 de febrero, luego de transcurrir los 90 días de plazo otorgados en la legislación.

Publicidad

Con la finalidad de afrontar la drástica caída en los precios del petróleo, el gobierno decidió incrementar la recaudación no petrolera, a través de la reforma de un conjunto de leyes vía Habilitante, entre estas, la legislación a las bebidas alcohólicas vigente desde 2007 y que incrementa en más de 100% la alícuota a gravar.
El impuesto se fija sobre la base del precio de venta al público.
– La legislación ratifica que tanto bebidas alcohólicas nacionales como las importadas serán pechadas. La industria y el comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas quedan gravados.
– El gobierno podrá aumentar o disminuir hasta en 50% los impuestos establecidos en el decreto.
– El porcentaje a gravar a los vinos naturales pasa de 15% a 35%
– El porcentaje a pagar por el resto de bebidas alcohólicas, incluyendo la sangría, las mistelas elaboradas por fermentación y la sidra hasta 50 grados Gay-Lussac (50° G.L.) será de 50% desde el 20% actual.
– Se mantiene la alícuota de 15% que se grava a la cerveza, por tratarse de la «bebida del pueblo», según argumentaron las autoridades en su momento.
– Los licores nacionales conservarán la exoneración del pago de impuestos en el régimen de Puerto Libre o Zona Franca y el Estado queda facultado para exonerar total o parcialmente de los tributos las especies alcohólicas extranjeras destinadas a estos regímenes.
– El Estado garantiza un régimen especial para la artesanía e industrias populares típicas de toda bebida alcohólica autóctona, proveniente de materia vegetal, con la finalidad de preservar su autenticidad y garantizar la repoblación de la especie.
– Se entiende como producción artesanal, aquella que no supere los 20.000 litros en un año calendario.
– Para los productos importados, la legislación exige que estén acompañados de un certificado de origen.
– El ministerio de Finanzas podrá establecer el uso de bandas, cápsulas, sellos o cualquier otro aditamento de garantía.

]]>

Publicidad
Publicidad