Una resolución conjunta de los Ministerios de Alimentación, Agricultura y Tierras, Comercio, Economía y Finanzas y el Centro Nacional de Comercio Exterior califica a estos 46 productos como rubros de primera necesidad y de consumo masivo, y establece que los interesados en adquirirlos deberán obtener igualmente un certificado de no producción nacional y una autorización de la Intendencia Nacional de Aduanas del Seniat. Este documento se emitirá por cada embarque que se introduzca al país.
Las empresas que importen productos terminados deberán notificar a las autoridades cuáles serán los comercios donde serán expedidos para el mercado nacional.
El Ministerio de Alimentación, en coordinación con el Cencoex, deberán determinar la existencia de producción suficiente de los bienes amparados por la resolución.
La resolución conjunta fue publicada en Gaceta Oficial 40.734. Tendrá una duración de un año prorrogable por el mismo período.
A continuación la lista completa de productos:



El artículo 127, reformado en noviembre de 2014 por Ley Habilitante, establece la exoneración de los gravámenes aduaneros a productos considerados de primera necesidad «siempre y cuando existan condiciones de desabastecimiento por no producción o producción insuficiente, o cualquier otra circunstancia que vaya en detrimento del bienestar social».