Economía

Estos son los castigos para los 16 delitos previstos en la Ley de Precios

El punto central de la reforma a la Ley Orgánica de Precios Justos es el incremento sustancial de las penas y multas a pagar por cada uno de los delitos establecidos en la norma, que incorpora la difusión fraudulenta de precios como una transgresión.

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Para reducir las ambigüedades, la legislación también especifica las condiciones que debe cumplir cada infracción para ser considerada como tal, con un nivel de detalle que no se observaba en la primera versión de la ley.

A continuación, los 16 delitos establecidos en la ley y sus sanciones:

– Expendio de alimentos o bienes vencidos: Quien comercialice productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado, será sancionado con multa de 500 a 10.000 unidades tributarias, sin menoscabo de las sanciones penales a que hubiera lugar. Si se tratare de alimentos o medicinas vencidas que pongan en riesgo la vida o la salud de las personas, será sancionado con prisión de 7 a 9 años.

En la ley anterior no se contemplaba prisión para las personas que incurrieran en este delito.

La infracción para los contribuyentes especiales es de 20% calculada sobre el valor de los ingresos netos anuales, en caso que concurran circunstancias agravantes. En reincidencia la multa aumenta a 40% de los ingresos netos anuales del ejercicio económico anterior.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá suspender al infractor del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae).

– Especulación: Quien compre o enajene bienes, productos o presten servicios, con fines de lucro a precios o márgenes de ganancia o de intermediación superiores a los establecidos por la Sundde por regulación directa conforme a los lineamientos del Ejecutivo o aquellos marcados por el productor, importador, serán sancionados con prisión de 8 a 10 años.

Las personas que incurran en este delito pueden ser objeto de medida de ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento hasta por 180 días prorrogables, más una multa de 1.000 a 50.000 unidades tributarias. Estas sanciones se mantienen con respecto a la ley previa, con la excepción de un nuevo apartado que estipula que si la especulación se comete sobre bienes provenientes del sistema de abastecimiento del Estado -Mercal, Pdval, etc- o sobre los obtenidos con divisas asignadas por el Estado la pena será llevada a su límite máximo.

El artículo también detalla lo que se consideran indicios de especulación: 1) Enajenar o vender bienes o prestar un servicio a un precio superior al estipulado por la Sundde; 2) Comercializar bienes o prestar un servicio a un precio superior al fijado como precio máximo de venta al público; 3) Comprar bienes a un bajo precio y mantenerlos en espera para que su precio aumente y así venderlos a un precio superior; 4) Aprovecharse de la venta de bienes que por ser demandados por la población se ofrezcan a un precio superior al establecido por la Sundde incumpliendo con los márgenes de ganancia.

– Importación de bienes nocivos para la salud: Quien importe o comercialice bienes declarados nocivos para la salud y de prohibido consumo, será sancionado con prisión de 6 a 8 años. Los funcionarios que autoricen estas operaciones serán sancionados con igual pena, aumentada de un tercio a la mitad.

En este artículo se elimina la pena que establecía prisión de 1 a 3 años para quien venda o exhiba para su venta alimentos, bebidas o medicamentos cuya fecha de consumo haya expirado o caducado.

-Alteración fraudulenta: Quienes alteren la calidad de los bienes o desmejoren la calidad de los servicios regulados, o destruyan los bienes o los instrumentos necesarios para su producción o distribución, en detrimento de la población, con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, serán sancionados con prisión de 5 a 10 años.

Igualmente serán sancionados por la Sundde con ocupación temporal del inmueble hasta por 180 días, más multa de 500 a 10.000 unidades tributarias.

Esta sanción se mantiene invariable con respecto a la ley anterior.

-Acaparamiento: Los sujetos de aplicación que restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la autoridad administrativa competente, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, serán sancionados con prisión de 8 a 10 años. Asimismo, serán sancionados con la ocupación temporal del establecimiento hasta por 180 días prorrogables por una sola vez.

En este articulado, las multas sí aumentan considerablemente con respecto a la norma anterior. En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción será sancionada con una multa de hasta 20% calculado sobre el valor de los ingresos netos anuales del infractor. En caso de reincidencia, la multa aumenta a 40% de los ingresos netos anuales del ejercicio económico anterior.

La reincidencia será además castigada con la clausura del almacén, depósito o establecimiento del infractor y la suspensión del Rupdae. Si el acaparamiento se comete sobre bienes provenientes del sistema de abastecimiento del Estado -Mercal, Pdval, etc- u obtenidos con divisas asignadas por el Estado la pena será llevada a su límite máximo.

-Boicot: Quienes conjunta o separadamente desarrollen o lleven a cabo acciones, o incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios, serán sancionados con prisión de 12 a 15 años, más tiempo que en la ley anterior. Cuando estas acciones se cometan en detrimento del patrimonio público, los bienes serán además objeto de confiscación.

Los infractores serán sancionados también con la ocupación temporal del establecimiento hasta por 180 días prorrogables una sola vez.

Las multas, al igual que en los casos de acaparamiento, también aumentan. En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción será sancionada con una multa de hasta 20% calculado sobre el valor de los ingresos netos anuales del infractor. En caso de reincidencia, la multa aumenta a 40% de los ingresos netos anuales del ejercicio económico anterior.

La reincidencia será además castigada con la clausura del almacén, depósito o establecimiento del infractor y la suspensión del Rupdae.

-Desestabilización de la economía: Cuando el boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de extracción, usura, cartelización y otros delitos conexos, pretendan la desestabilización de la economía; la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la nación, las penas contempladas en el decreto se aplicarán en su límite máximo. También se procederá a la confiscación de los bienes cuando medie decisión judicial y recaiga directa o indirectamente en detrimento del patrimonio público.

-Reventa de productos: Se refiere a quien revenda productos de la cesta básica o regulados con fines de lucro a precios superiores a los establecidos por el Estado, por regulación directa o por lineamientos para establecimiento de precios. A este delito se le incorporaron sanciones de prisión: de 3 a 5 años.

Las multas se mantienen iguales, de 200 a 10.000 unidades tributarias y comiso de la mercancía.

También se añaden otros agravantes. Quien dirija un grupo estructurado o grupo asociado de personas para la comisión del delito previsto en este artículo será sancionado de conformidad con la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Igualmente, será sancionada la reventa a través de medios electrónicos, publicitarios o de cualquier otra índole que conlleve a la comisión de la infracción. A los reincidentes le será aplicada la pena al máximo y la multa aumentada al doble de su límite máximo.

-Condicionamiento: Quienes condicionen la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la Sundde, serán sancionados con prisión de 3 a 6 años y multados con entre 500 y 10.000 unidades tributarias, al igual que en la norma anterior.

Se añade la ocupación temporal del inmueble por 90 días en caso de reincidencia y la suspensión del Rupdae, según lo determine la Sundde.

-Contrabando de extracción: Incurre en delito de contrabando de extracción y será castigado con pena de prisión de 14 a 18 años (la reforma anterior establecía de 10 a 14 años), quien mediante actos u omisiones desvíe los bienes, productos o mercancías del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien extraiga o intente extraer del territorio nacional bienes destinados al abastecimiento nacional de cualquier tipo, sin cumplir con la normativa y documentación en materia de exportación correspondiente.

Será sancionado con multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías objetos del delito, no siendo en ningún caso menor a 500 UT. Cuando los bienes extraídos sean subsidiados por el sector público o adquiridas con divisas otorgadas por el Estado, la sanción se llevará a su límite máximo y la multa al doble.

Se presume incurso en el delito de contrabando de extracción el sujeto que no presente ante la autoridad competente los documentos exigidos en materia de movilización y control de bienes. Una vez comprobado el delito se procederá a la suspensión inmediata de los permisos y guías para el transporte y comercialización de mercancías, así como el comiso de las mismas.

Cuando los bienes objeto de contrabando hubieren sido adquiridos con divisas otorgados por la administración cambiaria, provengan del sistema de abastecimiento del Estado, o su extracción afecte directamente el patrimonio público, los mismos serán objeto de confiscación cuando medie decisión judicial. Esta disposición se incorpora a la ley.

– Usura: Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza, será sancionado con prisión de 5 a 8 años (antes de 4 a 6 años).

A los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los lìmites establecidos or la Sundde, así como otras erogaciones no autorizadas que violenten e principio de proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratantes se le aplicará pena de cárcel de 5 a 8 años, la reducción del canon y la eliminación de otras erogaciones a los límites establecidos por la Sundde.

Igual sanción recaerá sobre quien en operaciones de crédito o financiamiento obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio, una cantidad por encima de las tasas máximas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela.

La Sundde podrá suspender al infractor del Rupdae.

– Usura en operaciones de financiamiento: Quien en operaciones de venta a crédito de bienes, o servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos fijados o permitidos por el BCV en atención a las condiciones del mercado financiero nacional, será sancionado con prisión de 5 a 8 años (antes de 4 a 6 años).

La Sundde podrá suspender al infractor del Rupdae.

– Alteración en bienes y servicios: El proveedor que modifique o altere la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes o calidad de los servicios, en perjuicio de las personas, será sancionado con cárcel de 2 a 4 años (antes de 6 meses a 2 años).

La Sundde podrá suspender al infractor del Rupdae.

– Difusión fraudulenta de precios: Quien difunda por cualquier medio noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios, o el valor real de los elementos que componen su fijación, será sancionado con prisión de 2 a 4 años.

– Alteración fraudulenta de precios: Se castigará con prisión de 8 a 10 años (antes de 2 a 6 años) a quien de manera directa o indirecta, con engaño y fines de luvro, aplicare o informare, por cualquier medio, un tipo de cambio distinto fijado por el Ejecutivo para la estimación de precios de bienes o servicios en el territorio nacional.

– Corrupción entre particulares: Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones u organizaciones, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la prestación de servicios, será castigado con prisión de 4 a 6 años (antes de 2 a 6 años).

La misma pena recibirá el directivo, administrador, empleado o colaborador, que por sí o que por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte dicho beneficio o ventaja.

La Sundde podrá suspender al infractor del Rupdae.

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