Economía

TSJ ratifica que el cálculo del ISLR es sobre el salario normal

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incluyó en la sentencia 499 del 30 de junio de 2016, una aclaratoria en la que ratifica que el cálculo de las retenciones relacionadas con el pago del Impuesto Sobre La Renta debe hacerse sobre el salario normal, como lo establece la sentencia N° 301 del 27 de febrero de 2007.

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En febrero de 2015 el sindicato de trabajadores de Alcasa presentó una acción de interpretación sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales establecidos en el artículo 89 numeral 3 y el alcance  de aplicación del artículo 18 numeral  5 y 107 de la Ley Orgánica del Trabajo en contraposición al presupuesto de hecho del artículo 31 de la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta.

En noviembre de 2014 se reformó el artículo 31 de la Ley de ISLR para ampliar la base de cálculo del impuesto, considerando “enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación”.

Desde entonces hubo dudas sobre el criterio a seguir para el cálculo de las retenciones del impuesto a los trabajadores, ya que en 2007 la propia Sala había establecido en su sentencia 301 que dicha base era solo el ingreso con carácter salarial, que percibía el trabajador de forma regular, permanente, segura y certera (definido como “salario normal”), por lo que quedaban excluidas las percepciones de carácter no salarial y beneficios con carácter remunerativos percibidos de forma accidental, o no regular y permanente como horas extras, bonos extraordinarios, bono vacacional, utilidades, señala Acceso a la Justicia, el Observatorio Venezolano de Justicia.

Esta organización enfatiza que la modificación de 2014 -sin consultar a la Asamblea Nacional- constituye un desconocimiento y desacato a la sentencia 301 que adecuó el contenido de dicho artículo a los principios constitucionales tributarios, a la Ley del Trabajo, y al principio de irrenunciabilidad, progresividad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores.

Esta dualidad ha generado incertidumbre entre los patronos que han tenido que escoger entre aplicar el artículo 31 vigente de la Ley de ISLR o desaplicarlo, dándole prioridad al criterio asentado por el TSJ y corriendo el riesgo de que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) les imponga un reparo que como consecuencia tenga el pago de intereses, indexación y multas para la empresa.

Señala el Observatorio Venezolano de Justicia que si bien no es el asunto principal a decidir, la sentencia 499 de la Sala Constitucional hace referencia a la petición de los accionantes de interpretar el artículo 31 de la Ley del ISLR para poner fin a la controversia. “La interpretación constitucional dictada por esta Sala en la sentencia N° 301 del 27 de febrero de 2007, se adecúa al supuesto normativo previsto en los artículos 104, segundo aparte, y 107 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras de 2012, toda vez que dicha norma fue concebida por el legislador en los mismos términos que había sido redactada en los parágrafos segundo y cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, respecto al cálculo de las contribuciones, tasas o impuestos sobre la base del salario normal correspondiente al mes anterior aquél en que se causó, razón por la cual resulta igualmente inadmisible la pretensión de interpretación constitucional objeto de autos”.

Con esta decisión, la Sala deja claro que el artículo 107 de la LOT tiene el mismo efecto que el artículo 133 de la derogada LOT, y que por tanto la base de cálculo y los parámetros de aplicación o interpretación deben ser los mismos que estableció la misma Sala Constitucional en su sentencia de febrero de 2007 para efectos del ISLR es el salario normal, precisa la organización Observatorio Venezolano de Justicia.

La ONG señala que a partir de ahora los empleadores podrán hacer las retenciones solamente sobre el salario normal, sin temor a ser sancionados por el Seniat. Esto traerá como consecuencia que los trabajadores pagarán menos impuestos.

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