Economía

Publican requisitos para exoneración de impuestos al sector automotor

La Providencia publicada en la Gaceta Oficial 41.152 establece los recaudos exigidos para la aplicación del beneficio de exoneración del pago de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Importación, acordado en el decreto No. 2.787 para reimpulsar la industria automotriz.

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Foto: Archivo / Andrea Hernández

El beneficio es exclusivamente para importaciones de piezas para el ensamblaje de vehículos automotores y ventas internas de unidades que realicen las empresas ensambladoras o concesionarias. No contempla operaciones de importación ni venta de repuestos.
Según el artículo 1, para recibir el beneficio, en el caso de importaciones de partes, piezas y componentes para el ensamblaje de vehículos automotores, referidas al régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV) efectuadas por las empresas ensambladoras de vehículos con recursos propios, las empresas deben presentar los siguientes requisitos ante la Gerencia de Aduana:
1. Solicitud con exposición de motivos, explicando y fundamentando las causas por las cuales solicitan la exoneración, la cual debe estar firmada y sellada, indicando la dirección, número de teléfono y correo electrónico de la empresa o persona contacto, acompañado de:
a) Formulario de relación descriptiva en original y dos (2) copias, debidamente firmada y sellada.
b) Oficio de autorización del Material de Ensamblaje Importado para Vehículo (M.E.I.V.)
2. Copia de la orden de compra,factura comercial pro forma u otro documento comercial, que refleje la condición de entrega, en caso que no se encuentre en valor CIF, deberán anexar cuadro demostrativo desglosando el valor de la mercancía, seguro y flete.
3. Copia del documento constitutivo debidamente Registrado, de quien será beneficiario de la exoneración.
Según los artículos 2 y 3, para hacer efectivo el beneficio de exoneración para las ventas internas de unidades de vehículos automotores, que realicen las empresas ensambladoras de vehículos, que hayan suscrito convenios de adscripción, deberán presentar ante la Gerencia Regional de Atributos Internos:
1. Copia del Convenio suscrito con el Ministerio de Economía y Finanzas del Plan de Reimpulso de la Industria Automotriz Venezuela en movimiento que contempla los programas «Vehículo de uso particular», «Vehículo para el transporte de carga de mercancías»y «Moto productiva».
2. Documento que indique el modelo de vehículo a fabricar, según corresponda, la cual debe contener:
a) La cantidad de partes, accesorios, piezas, insumos y componentes nacionales requeridos para su fabricación.
b) El porcentaje de partes, accesorios, piezas, insumos y componentes referidas al régimen de  Material de Ensamblaje Importado para Vehículo (M.E.I.V.)
En el caso de ventas de unidades de las empresas concesionarias autorizadas por las ensambladoras de vehículos a personas naturales y jurídicas. La empresa deberá llevar los siguientes documentos ante la Gerencia Regional de Tributos Internos:
1. Documento mediante el cual la empresa ensambladora o el fabricante de vehículos lo faculta para comercializar vehículos del «Plan de Reimpulso de la Industria Automotriz Venezuela en Movimiento».
2. Identificación de vehículos, modelos, marcas autorizados en el Plan de Reimpulso de la Industria Automotriz Venezuela en Movimiento que contempla los programas «Vehículo de uso particular», «Vehículo para el transporte de carga de mercancías»y «Moto productiva».
Consignada la información, la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos emitirá un acta de recepción y el contribuyente será notificado.
De acuerdo al artículo 5 y 6, las empresas ensambladoras y concesionarias autorizadas deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario y lo siguiente:
1. Registrar en el libro de ventas, las facturas, notas de débito y de crédito emitidas con ocasión de la realización de las operaciones exoneradas, con indicación de su número de control
2. Indicar por cada operación de venta en el cuerpo de la factura la frase «Operación Exonerada, Decreto No. 2.787 de fecha 27/03/17 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.122 de la misma fecha»
Las empresas ensambladoras deberán también:
Consignar en medios magnéticos ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada periodo de imposición, la siguiente información:
a) Unidades de vehículos automotores vendidas en el marco de los programas  «Vehículo de uso particular», «Vehículo para el transporte de carga de mercancías»y «Moto productiva».
b) Los precios de ventas de dichas unidades, el serial de carrocería y del motor.
c) Identificación y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquiriente.
En el caso de empresas concesionarias autorizadas deberán «registrar en el libro de ventas, las facturas, notas de débito y de crédito por las adquisiciones de «Vehículo de uso particular», «Vehículo para el transporte de carga de mercancías»y «Moto productiva».

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