La normativa señala que además de la participación de personas naturales y jurídicas del sector privado, podrán actuar como oferentes de divisas empresas del Estado autorizadas por el Ejecutivo.
En el Dicom también podrán ingresar al mecanismo de subastas el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes), Petróleos de Venezuela (Pdvsa), sus empresas filiales y las empresas mixtas del sector hidrocarburos.
Analistas económicos han señalado que mientras la petrolera estatal y demás organismos del sector público no dispongan de sus divisas para venderlas en el mercado local, cualquier esquema que se cree para asignar dólares fracasará. Actualmente, las reservas internacionales del Banco Central de Venezuela (BCV) se encuentran en sus niveles más bajos desde hace casi 20 años, por lo que existe incertidumbre sobre cómo será alimentado el Dicom.
El artículo 2 del Convenio Cambiario N° 38 señala que el Dicom es un esquema de subastas de divisas que se ejecuta a través de «un sistema de flotación administrada entre bandas móviles monitoreadas, donde el valor que pagará cada demandante de divisas será equivalente a la propuesta que haya realizado para adquirirlas, independientemente del tipo de cambio resultante».
Se explicó que el tipo de cambio fluctuará en el rango establecido entre el límite superior e inferior de la banda monitoreada definida. «Su valor en moneda de curso legal será el menor precio propuesto por los demandantes de divisas que resultaren adjudicados, es decir, el valor marginal sobre las demandas adjudicadas. Este valor será la base de cálculo para determinar el precio de las posturas de divisas ofertadas».
De acuerdo a la información suministrada por el vicepresidente del área económica, Ramón Lobo, el pasado martes 23 de mayo, el monto máximo a adquirir en el Dicom es de $2.000 anuales ($500 trimestrales) para las personas naturales, mientras que un máximo de $400.000 es la cifra a comprar para las empresas.
Sin embargo, en el Convenio se establece que en caso de que las personas jurídicas requieran un monto mayor deberán enviar una solicitud al Comité Subastas de Divisas que en un plazo de 72 horas, un comité ad-hoc integrado por un representante del ministro de Economía y Finanzas y otro designado por el presidente del Banco Central de Venezuela, evaluará la petición.
«Este comité ad hoc, en un lapso no mayor de 48 horas contados a partir de su convocatoria, podrá autorizar o denegar la incorporación de las referidas demandas a la subasta ordinaria respectiva, en los mismos términos y condiciones requeridos para cualquier otra postura. Estas solicitudes serán hasta por 9.600.000 dólares anuales».
El artículo 8 señala además que será determinado en cada convocatoria el monto mínimo por postura de demanda y oferta, a ser canalizadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (Dicom).
En Gaceta Oficial fueron también publicadas las Normas Generales para la Subasta de Divisas a través del Dicom, en las cuales establecen que el Comité debe convocar subastas al menos una vez por semana y dos días hábiles bancarios antes de su ejecución.
Se señala que las personas naturales y jurídicas realizarán sus posturas de precio y cantidad, deberán indicar la fecha a la cual desean mantener su postura que de acuerdo a las normas no deben ser más de siete días.
Se indica igualmente que no se admitirá más de una postura en cada subasta y que si la postura no es aprobada, puede realizarse en otra convocatoria.]]>