La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó una normativa para el «incentivo» de la inversión extranjera en Venezuela, aunque parte de su articulado hace prever un mayor control del Estado en esta materia, señalan expertos.
La Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva publicada en Gaceta Oficial establece las condiciones que deben seguir los inversionistas foráneos y/o apoderados y ejecutivos de empresas extranjeras que operen en el país, no declarar ante la prensa.
El númeral 7 del artículo 35 señala que «no podrán participar directa o indirectamente del debate político nacional o contribuir directa o indirectamente a la conformación de opinión sobre temas de interés público en los medios de comunicación».
Establece además que los inversionistas extranjeros no podrán hacer donaciones, aportes, rentas y/o facilidades logísticas a instituciones públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles o personas naturales, sin el consentimiento del organismo competente en el área.
El abogado José Ignacio Hernández del bufete Grau, García, Hernández & Monaco, sostiene en un análisis realizado a esta normativa, que el Gobierno podría obligar a los inversionistas extranjeros a suscribir un contrato de inversión para regular su actividad económica, lo que incrementará el control y supervisión por parte del Estado.
«La inversión extranjera registrada deberá llevar a cabo su actividad por medio de un contrato de inversión (artículo 38), que es el contrato por medio del cual se regula los términos y condiciones de la inversión. Ese contrato será celebrado entre el inversor y el Estado, o en su caso, entre el inversor y algunas de los otros sujetos a las cuales el citado artículo menciona: empresas gran nacionales –derivadas de acuerdos de cooperación internacional- y empresas nacionales, principalmente».
La economista Anabella Abadi coincide en que aunque la ley buscaría incentivar la inversión extranjera, en su texto se otorga aún más control del gobierno central en el quehacer diario de éstas, tanto en lo operativo, como en lo social e incluso en lo político.
«En caso de incumplimiento de los deberes como inversionista, la sanción aplicable puede ser del 2% de la inversión total realizada, la cual podría ser aumentada en determinados supuestos», indicó en su análisis publicado en Prodavinci.
Entre los los requerimientos que debe cumplir el inversor, señala Hernández, hay por un lado, un monto mínimo de la inversión -850.000 euros- salvo que el gobierno permita un monto inferior (artículo 19). De otro lado, la inversión deberá cumplir con obligaciones propias del sistema económico comunal y del plan socialista de desarrollo (artículos 2 y 16).
«Debemos aclarar que, en principio, estas condiciones solo aplican para los inversionistas que voluntariamente deseen someterse a los beneficios (de la ley). Los inversionistas que no deseen beneficiarse con esas medidas podrán optar por no solicitar el registro, lo que no debe impedir su permanencia en el país. Sin embargo, como veremos, este punto depende de cómo sea interpretada la Ley por el gobierno», explicó el abogado.
Los beneficios -no obstante- serán precisados a través de un reglamento, pudiendo plantearse como ventajas tributarias, incluyendo en materia arancelaria, acceso preferencial a insumos y otros recursos, compras por parte del Estado y condiciones crediticas especiales, entre otras (artículo 23).
Asimismo, los inversionistas podrán remitir todos los dividendos, salvo en situaciones excepcionales bajo las cuales podrán remitir solo 60% de los dividendos en casos extraordinarios (artículo 28). Igualmente, ante esos eventos extraordinarios el gobierno podrá adoptar cualquier tipo de medida (artículo 30).
«Algunos de esos beneficios, entre otros, pueden ser: desgravámenes, amortización acelerada, compra de la producción por parte de los órganos entes del sector público, bonificación en impuestos, exenciones arancelarias y exenciones tributarias (artículo 23). Sin embargo, tal contrato de inversión extranjera podría implicar el control del Estado sobre la actividad del inversor, para orientar esa inversión a la satisfacción de las necesidades exigidas por el gobierno nacional«, resalta Abadi.
Con la publicación de esta norma quedó derogado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras de 2014.]]>