Industria

8 empresas públicas tendrán preferencia en la compra de chatarra para la GMV

Una resolución conjunta, publicada en la Gaceta Oficial número 40.931, lista las empresas del sector público que ejercerán el derecho de preferencia en la adquisición de residuos sólidos metálicos y chatarra de hierro, aluminio y cobre, así como el procedimiento para estas operaciones. 

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Esta normativa sigue un decreto presidencial, publicado el pasado 3 de marzo, que establece que las empresas del sector público tendrán preferencia en la adquisición de estos materiales. Las personas dedicadas a comercializar chatarra tenían entonces 60 días para venderla o reciclarla; de lo contrario, debían justificar la propiedad sobre los residuos ante el ministerio con competencia en materia de Industrias para determinar su destino.

Por consiguiente estas personas jurídicas o naturales deben ofrecer en venta la chatarra a cualquiera de las 8 empresas públicas establecidas en la resolución conjunta. Estas son:

-Complejo Siderúrgico Nacional, S.A.

-Siderúrgica del Orinoco, Sidor, S.A.

-E.P.S. Recuperadora de Materias Primas, C.A.

-Conductores de Aluminio del Caroní, C.A.

-Reciclajes Cuba Venezuela S.A.

-Industria Nacional de Artículos de Ferretería, S.A.

-Fábrica de Estructuras Metálicas Leonarda Rivas.

-Centro de Producción Rines de Aluminio, C.A.

Estos insumos serán transformados para ser incorporados a las obras de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

La resolución también establece detalles sobre el procedimiento. En primer lugar, los sujetos dedicados a la recolección, transporte y comercialización de chatarras de hierro, aluminio, cobre y residuos sólidos metálicos deben inscribirse en el registro que abrirá el ministerio con competencia en Industrias.

Las empresas y personas que ejerzan esta actividad deben, además, comprobar «documental y técnicamente» el origen y la propiedad de estos materiales ante el despacho encargado.

Para presentar las ofertas, se debe presentar un escrito que contenga sello húmedo y membrete del oferente, fecha de presentación y recepción oficial entre las partes, elaborado en dos originales.

La venta puede realizarse a través de tres modalidades: mediante de comunicaciones vía telefónica, web o visita personal a las empresas seleccionadas, que harán una visita técnica para verificar el material; acudiendo a las empresas con la chatarra o residuo metálico, donde se pesa, y se compra, según la lista vigente de clasificación de chatarra; o suscribiendo convenios de comercialización con las compañías establecidas.

«Si las empresas no están interesadas en la chatarra o residuo sólido metálico, emitirán una respuesta negativa, a partir de la cual el oferente podrá vender el material a cualquier persona nacional o jurídica ubicada en el territorio nacional». 

En su artículo 14 establece que las empresas no podrán comprar chatarra o residuos que contengan elementos reactivos, inflamables, corrosivos, infecciosos, radiactivos o tóxicos, que representen un riesgo para la salud.

Los precios de la charrata o residuos serán fijados a través de un sistema que será revisado y divulgado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) mediante providencia administrativa.

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