La CorteIDH respondió a una consulta de Costa Rica sobre el tema, al señalar que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos.
El tribunal continental con sede en San José determinó que «todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas heterosexuales».
La opinión de la corte, vinculante para los países firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos, agrega que esa protección va más allá de las cuestiones patrimoniales y abarca todos los derechos reconocidos a las parejas heterosexuales en la legislación interna de cada Estado.
«Con esta opinión consultiva, la Corte Interamericana reivindica los derechos que tienen las personas LGBTI bajo la Convención Americana y recuerda a todos los Estados su responsabilidad y deuda histórica con esta población», dijo la vicepresidenta de Costa Rica, Ana Helena Chacón, al comentar la decisión.
Igualmente, la directora jurídica de la cancillería, Eugenia Gutiérrez, destacó que la decisión del tribunal «se convierte en una jurisprudencia que viene a nutrir el ordenamiento de los Estados, cada Estado tiene su fórmula para aplicarlo».
La CorteIDH consideró inadmisible la creación de una figura jurídica separada para reconocer los matrimonios homosexuales, por cuanto «se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria».
El tribunal reconoció que algunos Estados deberán vencer dificultades institucionales para extender a las parejas homosexuales el derecho al matrimonio, y señaló que muchas veces la oposición a esa unión se basa en criterios religiosos.
No obstante, destacó que «en sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso», sin que una esfera interfiera en la otra.