El proyecto de Ley de Ciudades Comunales disfraza una reforma constitucional en cuanto a derechos y garantías, distribución político territorial, orden económico y social. Por eso está completamente reñida con las disposiciones fundamentales de la Carta de 1999 y viola el procedimiento previsto para modificarla.
El argumento de ilegitimidad del cuerpo legislativo que la discute es radicalmente insuficiente ante la responsabilidad de encararlo como posibilidad que los venezolanos podremos padecer en la vida real.
Si estuviéramos en una cierta normalidad jurídica y democrática, desde la Exposición de Motivos, reiteración de lugares comunes del discurso político oficialista, el proyecto no cumple con los requisitos del artículo 103 del Reglamento Interior y de Debates, por lo cual debió ser devuelto a sus presentantes por la Junta Directiva. En particular me refiero a la ausencia de una estimación de los recursos financieros exigidos para la implementación práctica de una ley como ésta, cuantiosos cuando en el país escasean. Además, adolece de fallas de técnica legislativa pues frecuentemente peca de falta de claridad, precisión y concisión. Pero esos no son inconvenientes insalvables para la noción del poder y la legislación prevaleciente en el grupo que manda.
Mal haríamos si nos dejamos confundir por su retórica, propia de la jerga de la neo-lengua “revolucionaria” o por la discusión acerca de cuál es la verdadera Asamblea Nacional. Su gravedad es su incompatibilidad radical con la Constitución, aunque la invoque con reiteración. La lista de contravenciones a la pauta constitucional es larga pero puede resumirse en una sola y definitiva: de modo mal disimulado, propone un modelo de Estado “comunal” distinto al previsto e introduce expresamente una manera de modificar la división político-territorial de Venezuela previsto en los artículos 16, 17 y 18 constitucionales.
En el proyecto abundan las disposiciones de muy dudosa aplicabilidad práctica en todos los órdenes: institucional, social, económico, fiscal, del régimen de propiedad. La ley en su conjunto es una especie de tizana tóxica. En sana lógica imposible de aplicar pero, ojo, de cuyo eventual intento de implantación en serio es predecible consecuencia la generación de un caos de proporciones desconocidas aun en un país con tan precaria institucionalidad sobreviviente como el nuestro.
Al contrario de lo que conviene al país y las intenciones que desde el mismo poder se anuncian, el proyecto regresa a la lógica estatista y colectivista íntimamente unida a las causas de nuestra crisis.
En el modelo de las leyes del “Poder Popular” y el “Estado Comunal” de hace más de una década, cuando la abundancia de recursos fiscales disponibles estimulaba otras desmesuras, se reforma de facto la Constitución, desconociendo el mandato popular del referendo de 2007, se borra el pluralismo que no solo es político sino también social y económico y cual zombie regresan de ultratumba la ambigüedad sobre la propiedad privada, el socialismo como modelo de producción basado en la propiedad social y la planificación central. Su inconsistencia constitucional es veneno para la seguridad jurídica y por lo mismo para la confianza de inversionistas.
Constitucionalmente, la “ciudad comunal” es una ciudad fantasma, pero en la realidad, la legislación propuesta es la receta de una tizana tóxica, capaz de afectar dramáticamente y para peor, la vida de todos los venezolanos. La responsabilidad de los legisladores está seriamente comprometida.