Salud

"Venezuela vulnera tratados internacionales que protegen el derecho a la salud"

El abogado constitucionalista, Juan Manuel Raffalli, asegura que no hay explicación para que el Estado venezolano se niegue a recibir la ayuda que otros países ofrecen para afrontar la crisis de salud

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La falta de medicinas de uso común y las fallas en los tratamientos de alto costo asociados a enfermedades como el cáncer, hipertensión arterial, diabetes, enfermos renales en diálisis, factores de coagulación para hemofílicos y antirretrovirales para pacientes con VIH sigue latente. El riesgo para la vida que esto representa es una violación a los derechos establecidos en la Constitución venezolana y en los acuerdos y tratados internacionales, indicó el abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli.
La discusión de la apertura de un canal humanitario que permita a instituciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y gobiernos extranjeros enviar medicinas y otros insumos médicos no ha logrado la simpatía del gobierno nacional, que ha cerrado las posibilidades de que se materialice.
Raffalli explica que cuando un país suscribe y ratifica un tratado internacional, como ha hecho Venezuela con diferentes pactos que van desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1947, hasta la Declaración sobre el reconocimiento del acceso a la Salud, en 2017, adquiere todas las obligaciones establecidas en ese acuerdo.
«En el ámbito de los tratados internacionales, la Organización Mundial de la Salud puede proponer convenciones, acuerdos y reglamentos, y hacer recomendaciones referentes a asuntos de salubridad internacional, así como desempeñar las funciones que en ellos se asignen a la Organización y que estén de acuerdo con su finalidad», dice.

La posibilidad de reclamar al Estado el incumplimiento del derecho a la salud se ha entorpecido desde que el gobierno decidió retirarse de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
«Actualmente la vía disponible es acudir ante los tribunales venezolanos a fin de reclamar la reparación de los derechos a través de alguna de las acciones que establece el ordenamiento jurídico. En el plano extrajudicial, pueden ser presentadas denuncias ante los órganos directivos de cada organismo internacional encargado de velar por el derecho a la salud», señala el abogado.
Raffalli aclara que la ayuda humanitaria está pensada para países en guerra, y tiene normas destinadas a proteger a las personas que no participan en las hostilidades o que ya no pueden seguir participando por estar heridas, enfermas o ser prisioneros de guerra, «por lo que esta figura, en principio y bajo las condiciones actuales no tendría aplicabilidad en el caso específico de Venezuela».
Por esta razón, la Alianza Venezolana por la Salud solicitó a Luis Almagro, secretario general de la Organización de Estados Americanos, y a varios ministros de Salud de la región que se plantee la modificación de las razones por las cuales se otorga la ayuda humanitaria para incluir crisis como las de Venezuela, producidas por razones políticas.
Además, el abogado recuerda que el 28 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional aprobó la creación de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, aunque no hay evidencia de que ésta haya sido creada o que esté funcionando actualmente en el país. Igualmente, en el Parlamento del Mercosur se aprobó la apertura de un canal humanitario para Venezuela, para contribuir con el abastecimiento de medicinas y alimentos, pero el Estado venezolano siempre se negó a recibir esa ayuda.
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