Venezuela

El ABC de la Ley de Amnistía

El proyecto de la Ley de Amnistía (LDA) es uno de los más controversiales que se ha introducido ante la nueva Asamblea Nacional (AN). Contradice los intereses oficialistas de mantener presos a líderes de oposición y pretende demostrar que hubo violación de derechos humanos por parte del Gobierno en situaciones particulares. 

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Foto en texto: Andrea Hernández

Todavía no se ha definido cuáles son los presos o perseguidos políticos que gozarán de la Ley de Amnistía porque se aclarará luego de que se apruebe el proyecto, si los diputados del Parlamento deciden hacerlo.

La importancia de la LDA radica en lo complejo y completo del proyecto. Es por esto que es conveniente comprender de qué se trata y cuáles son las falsas concepciones que se han generado en torno a su contenido. Los siguientes puntos pueden aclarar dudas sobre el proyecto de ley:

A.

No todos los «privados de libertad» que han sido calificados como presos políticos lo son según la Ley de Amnistía. Existen unos criterios para que una persona goce de esta. El conjunto de condiciones es lo que dirigentes de la oposición llaman el «triángulo de la libertad»:

1. Se debe ser un preso o perseguido político, según la definición documentada expuesta en la LDA.

2. Se debe haber participado o formado parte de los hechos enumerados en el artículo 12 del Proyecto de Ley, como por ejemplo las manifestaciones y protestas que se desarrollaron en el país entre principios de 2014 hasta que la ley entre en vigencia o «los hechos o sucesos de relevancia nacional ocurridos entre los días 11,12, 13 y 14 de abril de 2002».

3. Por último, si a un individuo se le imputase, acusase y condenase por crímenes penados por la comunidad internacional (tortura, acciones de persecución política, corrupción o violaciones graves de derechos humanos), pero se le atribuyesen estos delitos como forma de persecución política y esto se demuestre, la ley pudiese considerarlo una excepción de limitación para absolverlo del proceso.

Este último componente se incluyó porque los abogados y académicos que trabajaron en el proyecto estimaron que existiese una posibilidad de que a un sujeto se le impute, acuse y (hasta) condene por delitos más graves de los que cometieron para perseguirlos con fines políticos. Tomaron en cuenta que el artículo 29 de la Constitución prohíbe la Amnistía para quienes violen derechos humanos.

B.

El Proyecto de Ley no solo incluye procesos penales, sino también administrativos, laborales, tributarios y civiles. El director de Foro Penal Venezolano (FPV), Gonzalo Himiob, ejemplificó este punto con el caso de las indemnizaciones que solicitó el Gobierno a los que participaron en el paro petrolero (2002-2003); algunas de estas ascendían hasta los 40 millones de dólares.

C.

La arista clave de la LDA es la definición de preso o perseguido político: «Toda persona que esté o haya sido privada de la libertad, de manera provisional o por sentencia condenatoria» por razones de persecución política; por ejercer su derecho al libre pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de reunión; la detención ocurrió por razones puramente políticas, no relacionadas con un delito; entre otras tomadas en cuenta en el artículo 3 de la Ley.

El producto

Himiob mostró cuáles son los requisitos para que a una persona se le pueda aplicar la LDA. Si se acumulan tres de los cuatro elementos (preso político, Supuesto artículo 12 antes mencionado, Limitaciones Artículo 17 y excepción a limitaciones), sí califica.

El director del FPV comentó que «lamentablemente existen dos extremos de pocas personas» que: deberían estar incluidos pero no lo están y otro de «sinvergüenzas» que sí van a estar amparados. Sin embargo, señaló que trabajaron para la generalidad y no para las excepciones.

Excepciones

Estas excepciones sirven para que los que hayan violado derechos humanos bajo la autorización o el consentimiento del Estado no califiquen para la Ley de Amnistía. En ningún caso un individuo puede ser considerado un perseguido político, si existe  la sospecha argumentada de que:

a) Haya sido incitado por cualquier ente o funcionario del Poder Público.

b) Haya sido protegido por entes del Poder Público.

c) Haya utilizado dinero, recursos o bienes públicos.

d) Siga o haya seguido órdenes o instrucciones de funcionarios, empleados, voceros o representantes del Poder Público.

Historia de la LDA

El proyecto de Ley de Amnistía que se introdujo luego de la instalación del nuevo Parlamento el 11 de enero de 2016 es el producto de la unión de cuatro anteriores: los ofrecidos por un equipo especializado del partido integrante de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Voluntad Popular; por la MUD; uno por el profesor de derechos humanos Jesús María Casal; y uno de la Organización No Gubernamental (ONG) Foro Penal Venezolano (FPV). Debido a que el del FPV era el más amplio, se le añadieron las cláusulas que le faltaban de los demás proyectos.

La organización dirigida por Alfredo Romero y Gonzalo Himiob entrevistó a los familiares de los presos y perseguidos políticos para tomar en cuenta casos particulares en las 41 consideraciones que forman parte de los hechos particulares o supuestos contemplados en la LDA, como lo son las protestas y manifestaciones desde 2014 hasta que entre en vigencia la Ley.

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Hasta ahora, no se ha fijado una fecha para que la comisión especial discuta la aprobación de la ley completa o de sus cláusulas la presente. Sin embargo, Himiob pidió en un foro llevado a cabo en la sede del diario El Nacional que consideraran aprobarla completa para que no se «desestructure» porque además es un plan de reconciliación nacional. Por último, sentenció «La última palabra está en los hombros de la Asamblea Nacional».

Proyecto de Ley de Amnistía

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