«El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró que el presupuesto nacional deberá ser presentado por el Presidente de la República ante la Sala Constitucional, bajo la forma normativa de Decreto que tendrá Rango y Fuerza de Ley», según un comunicado oficial del organismo controlado por el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv).
«La decisión también se fundamentó en el desacato que voluntariamente mantiene un grupo mayoritario de diputados que actualmente integran la Asamblea Nacional, respecto de sentencias del TSJ y de la Constitución», agrega el texto.
La decisión oficial también se fundamenta «en el Estado de Excepción y Emergencia Económica, declarado constitucional por la Sala en sentencia N° 810 del 21 de septiembre de 2016, cuya ampliación fue solicitada el pasado 3 de octubre» por Maduro «de conformidad con la previsión contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil».
Según juristas, economistas, y políticos opositores, la esperada decisión de arrebatarle al Parlamento la fiscalización y supervisión de los gastos de la nación que ejecuta el Ejecutivo supone un golpe de gracia al sistema democrático de separación de poderes.
El TSJ justifica su decisión (ya adelantada por el gobierno) «frente a la imperiosa necesidad de cumplir una fase del proceso de formación jurídica del presupuesto nacional, ante el deber de honrar los postulados de separación y equilibrio entre los poderes que conforman el Poder Público y con el propósito de mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional».
La sentencia dispone que el decreto de presupuesto nacional estará sujeto al control de la propia Sala Constitucional del TSJ.