Venezuela

El coronel que pasó de estar condecorado a incomunicado

El ministro de la Defensa (GJ) Vladimir Padrino López, suscribió el 25 de junio la resolución número 019450, destacando la orden emitida por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela y comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.

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FOTOGRAFÍA: Ricardo Mazalan | AP

En ese documento le concedía la orden militar “General en Jefe Rafael Urdaneta” al coronel (Ej) Rafael Antonio Bendahan Coutinho. Cuarenta días después, el coronel fue detenido por traición a la patria contra el decoro militar, desobediencia e instigación a la rebelión.
La orden militar que le concedieron 45 días atrás es una condecoración que data desde hace 70 años cuando fue creada por la Junta Revolucionaria de Gobierno para premiar a los oficiales generales, superiores y subalternos por los años de servicio en la institución militar y que hayan demostrado “conducta intachable”. Aún se dan por las mismas razones.
De Paramacay y San Fernando

Unas horas después de haber sido asaltada la sede de la 41 Brigada Blindada en el Fuerte Paramacay, el 6 de agosto 2017, el coronel Rafael Antonio Bendahan Coutinho, plaza de la Zodi San Fernando de Apure, sostiene una discusión con su superior, el General Jefe de la Zona de Defensa Integral, por haber reunido al personal frente a la situación de ruido en los cuarteles que estaba causando la llamada «Operación David», que comandó el capitán Juan Carlos Caguaripano.
En ese momento, se le acercan dos hombres de inteligencia y, por orden del general, lo obligan a enseñar el contenido de su teléfono celular. Ahí le encuentran algunas posiciones críticas. Al coronel lo acusan de mantener comunicación con un general sobre lo que era noticia nacional. Inteligencia Militar considera que los mensajes en el teléfono “son contrarrevolucionarios”.
Los funcionarios le ordenan a Bendahan Coutinho a permanecer en su habitación u oficina y le prohíben circular por otras áreas del comando. Poco después de la revisión del teléfono le dicen al oficial a que se considere un detenido y que pasa a las órdenes de la Fiscalía Militar.
La esposa del coronel está en Pregonero (localidad del Táchira) con la bebé de seis meses que tienen en el matrimonio. El oficial estaba acompañado su cuñado en la vivienda que ocupa en San Fernando de Apure. Al familiar le comunican sobre la detención.
Un par de días después, Bendahan Coutinho es trasladado hacia los tribunales de San Juan de los Morros (Guárico). Esa noche pudo comunicarse telefónicamente con dos de sus hijos (de 16 y 19 años), fruto de su primer matrimonio. Los dos jóvenes viven en el estado Miranda.
En una de esas llamadas, el coronel anuncia su detención. Dijo que lo trasladarían para la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) y que le habían imputado cuatro delitos. Uno de los jóvenes recuerda el eco que se escuchaba a lo largo de la conversación telefónica.  Era evidente que su papá no podía expresarse con espontaneidad, comenta.
Lo extraño es que ese mismo día, agrega uno de los hijos, es que el coronel manda por  whattsap una carta con contenido netamente personal. Después de ese episodio, no se supo más nada de Rafael Bendahan Coutinho.
Pasados los días y ante la angustia familiar, uno de los hijos se presenta a la sede de la Dirección de Contrainteligencia Militar. Una dama lo atendió. Lo hace esperar cuatro horas. Y luego le confirma que el coronel está detenido, aislado y no puede recibir llamadas ni visitas, pues está en un “proceso de readaptación”.
“Si su papá llega a tener buena conducta, quizás dentro de un mes le permitan las visitas, solo de sus familiares directos, es decir esposa e hijos”, le notifica la dama.
La carrera militar de  Bendahan Coutinho

De 54 años de edad, Bendahan Coutinho le ha dedicado a la Fuerza Armada su vida desde que era joven. Él es de la promoción 1987 “Tomás Montilla”. Algunos de sus compañeros lo describen como un oficial bonachón y estudioso. “Fue muy agradable compartir la academia con él; siempre luchó con el sobrepeso”, confiesa un oficial activo.
Bendahan Coutinho es oficial de Policía Militar, a quien un compañero lo caracteriza como una persona de carácter, polémico, de posiciones firmes y leales. “Compartimos en San Cristóbal, él vivió en una residencia en guarnición. Se casó recién graduado y eso le trajo muchos problemas al inicio de su carrera. Fue muy exigente, muy frontal con sus subalternos”.
Un oficial de alto rango lo recuerda como muy ligado a la revolución. “Trabajó en Policía Militar en Táchira, ya que ahí fue donde hizo carrera”. Pero un mayor general confiesa que “siempre estuvo bajo sospecha por parte de la Dirección de Contrainteligencia Militar por sus posiciones críticas”. Y otro general dice que en los años 2002 y 2003 “quienes teníamos el poder militar en esa época, no veíamos a Bendahan Coutinho como un oficial de confianza para el gobierno”.
Los amigos

El general de la Guardia Nacional Ramón Antonio Rodríguez Mayol, con quien el coronel chateaba en el momento en que fue detenido, se declara su amigo personal. Lo considera un “oficial honesto, quien desde años anteriores ha tenido impases y contratiempos con algunos miembros de su promoción, por manifestar abiertamente inconformidad y en especial mala percepción sobre los hechos de corrupción ejecutados por sus compañeros de armas y su descontento por la creciente politización dentro de la Fuerza Armada, además de ser compañero de Diosdado Cabello. Razón por la cual en varias oportunidades había sido citado y retenido por pocos días en la Dgcim”.
“Es mi amigo y mi compadre. Es una persona alegre, es honesto y con muy buena formación profesional, le gusta mucho leer y es muy analítico y crítico”, dice el general Rodríguez Mayol.
La Constitución

Con la detención de militares y políticos, los cuerpos de seguridad han venido aplicando de 30 a 45 días de “adaptación”, para dejar incomunicada a la persona detenida, sin derecho a que la familia ni abogados puedan verlos. Peor aún, los recluyen en centros de detención de los cuales nadie da razón alguna. Y para complemento, ante las presiones de la Fiscalía en los últimos tiempos, antes de que la Fiscal General Luisa Ortega Díaz fuera destronada, se veían obligados a presentarlos ante la fiscalía, pero negándoles el derecho a su abogado e imponiéndoles un defensor público.
Incurren así en un acto violatorio de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en cuatro de los artículos más emblemáticos.
-Artículo 44: … Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron./…/
-Artículo 46: … Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. /…/ Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 48: Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
-Artículo 49: … La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. /…/ Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. /…/]]>

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