Venezuela

Corte Penal retoma proceso contra gobierno de Venezuela por crímenes de lesa humanidad

En un documento de 45 páginas la Sala repasa la situación de la investigación de delitos cometidos por agentes y organismos del Estado, para anunciar que sigue adelante con la investigación.

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CPI

La Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional (CPI) autorizó este martes 27 de junio continuar la investigación por crímenes de lesa humanidad cometidos por distintos organismos y agentes del gobierno de Venezuela, en un complejo proceso contra el régimen que encabeza el presidente Nicolás Maduro.

«La Sala concluyó que, si bien Venezuela está realizando algunas diligencias de investigación, sus procesos penales nacionales no reflejan suficientemente el alcance de la investigación prevista por la Fiscalía» de la CPI. 

El organismo con sede en La Haya, Países Bajos, emitió este martes un documento donde examina una vez las denuncias de violaciones a los Derechos Humanos y estatus de este caso contra Venezuela, para anunciar que retoma la investigación.

«En cuanto a los factores que la Sala consideró determinantes para su conclusión, encontró que Venezuela no parece estar investigando las alegaciones fácticas que subyacen a los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad, y que las investigaciones nacionales en general parecen centrarse en los perpetradores directos y/o de rango inferior».

En su consideración de los factores restantes, la Sala señaló que Venezuela parece haber tomado medidas de investigación limitadas y que en muchos casos parece haber períodos inexplicables de inactividad investigativa. 

«La Sala también señaló que las investigaciones domésticas no parecen abordar suficientemente las formas de criminalidad que la Fiscalía pretende investigar, refiriéndose en particular a la intención discriminatoria que subyace al presunto crimen de persecución y a la aparente insuficiente investigación de los crímenes de naturaleza sexual».

La Sala, integrada por los Jueces Péter Kovács, Presidente, Reine Adélaïde Sophie Alapini-Gansou y María del Socorro Flores Liera, examinó la solicitud de la Fiscalía, las observaciones de las autoridades venezolanas que participaron activamente con la Corte en este proceso, así como 1.875 opiniones y observaciones transmitidas por la Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones.

Recientemente el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, responsable de presentar el caso de supuestos crímenes de lesa Humanidad contra Nicolás Maduro y los otros jerarcas del chavismo en La Haya, visitó Venezuela, abrió una oficina de su dependencia en Venezuela y además agradeció lo que calificó como «el liderazgo» del propio Maduro para garantizar que haya justicia en Venezuela.

«La Sala llega a las siguientes conclusiones», reza el documento:

«Si bien Venezuela está adoptando algunas medidas de investigación, sus procedimientos penales internos no reflejan suficientemente el alcance de la investigación prevista por la Fiscalía. Esta conclusión se basa principalmente en: (i) el hecho de que Venezuela no está investigando (y no expresa ninguna intención de investigar) las alegaciones de hecho que subyacen a los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad; y, en relación con ello, (ii) el hecho de que el enfoque de las investigaciones internas parece estar generalmente en los perpetradores directos/de bajo nivel».

«Considerando lo anterior, de conformidad con el artículo 18(2) del Estatuto, la Sala concluye que Venezuela no está investigando o no ha investigado actos criminales que puedan constituir crímenes a los que se refiere el artículo 5 del Estatuto (de Roma) que reflejen suficientemente el alcance de la investigación pretendida por la Fiscalía. A la luz de lo anterior, no hay necesidad de considerar si Venezuela no está dispuesta o es incapaz de llevar a cabo realmente tal investigación o enjuiciamiento».

«La Sala observa que la anterior determinación también está en consonancia con las opiniones y preocupaciones expresadas por las posibles víctimas en esta situación».

«Esta conclusión no impide que Venezuela proporcione material en el futuro para que la Fiscalía o la Sala determinen la inadmisibilidad sobre la base de la complementariedad, siempre y cuando sea necesario dentro de los límites establecidos específicamente en los artículos 18 y 19 del Estatuto. Además, cuando la Fiscalía presente un caso real, podrá llevarse a cabo otra evaluación de la admisibilidad. La evaluación del estado de los procedimientos internos es un proceso continuo y requiere un diálogo permanente entre el Estado y la Corte, para garantizar que se respeta el principio de complementariedad con respecto a las investigaciones y enjuiciamientos autorizados por la Corte».

El documento recuerda que el 27 de septiembre de 2018, la Fiscalía dela CPI recibió de un grupo de Estados Partes en el Estatuto de Roma (el ‘Estatuto’) una remisión en virtud del artículo 14 del Estatuto para la investigación de posibles crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela desde el 12 de febrero de 2014.

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