El 24 de julio de 2026, el gobierno interino de Venezuela notificó formalmente al secretario general de la Naciones Unidas, António Guterres, su decisión “firme e irrevocable” de denunciar el Estatuto de Roma e iniciar el retiro definitivo del país de la Corte Penal Internacional (CPI). El anuncio, comunicado por el canciller Félix Plasencia, se produjo en un contexto de profundos cambios políticos tras la captura de Nicolás Maduro por fuerzas estadounidenses en enero de 2026 y coincidió con la destitución inédita del fiscal de la CPI, Karim Khan.
Para entender la decisión y sus implicaciones, preparamos una batería de cinco preguntas clave, y sus respuestas sobre este tema, y su impacto en las decisiones que tome la justicia internacional sobre Venezuela.
1. ¿Qué significa el anuncio de que se retira al país de la CPI y cuándo se hará efectivo?
El anuncio constituye la denuncia formal del Estatuto de Roma, el tratado fundacional de la CPI, conforme al artículo 127. Venezuela, que ratificó el instrumento en el 2000, argumentó que la Corte ha concentrado su labor de manera “desproporcionada” en países africanos y latinoamericanos, instrumentalizando la justicia para perjudicar al Sur Global y desconocer la soberanía. Delcy Rodríguez reforzó el mensaje al acusar a la institución de politización y de acumular “expedientes para agredir” a los pueblos del Sur.
Según el artículo 127 del Estatuto, la retirada no es inmediata: surte efecto un año después de que el secretario general de la ONU reciba la notificación oficial. Durante ese período, Venezuela permanece como Estado Parte y mantiene todas sus obligaciones, incluidas las de cooperación con investigaciones y procedimientos en curso, así como las financieras (el país acumula una deuda superior a 14 millones de euros desde 2018, según Provea).
Las implicaciones prácticas son limitadas en el corto y mediano plazo. La retirada no extingue la jurisdicción de la CPI sobre hechos ocurridos mientras el país era Estado parte, ni sobre crímenes cometidos durante el año de transición. El Estado sigue obligado a cooperar en asuntos iniciados antes de la fecha de efectividad, incluyendo la ejecución de eventuales órdenes de captura.
ONG como Acceso a la Justicia y Provea subrayan que se trata de un “gesto político” sin impacto inmediato en la rendición de cuentas, aunque refuerza la percepción de impunidad y aleja a Venezuela de mecanismos multilaterales de derechos humanos.
2. ¿Continuará la investigación de la CPI sobre Venezuela?
Sí. La investigación formal conocida como “Situación Venezuela I”, abierta en noviembre de 2021 tras un examen preliminar iniciado en 2018 por remisión de Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú, sigue activa. Se centra en presuntos crímenes de lesa humanidad —detenciones arbitrarias, tortura, violencia sexual, persecución y ejecuciones— cometidos desde al menos 2014, con especial énfasis en la represión de las protestas de 2017. Está bajo la lupa el período en que Nicolás Maduro gobernó.
El artículo 127.2 del Estatuto es claro: la retirada “no afectará la cooperación con la Corte en relación con las investigaciones y los procedimientos penales respecto de los cuales el Estado que se retira tenía el deber de cooperar” y que se iniciaron antes de la fecha de efectividad. Tampoco perjudica la continuación de asuntos ya bajo examen. La CPI cerró en marzo de 2026 el examen preliminar “Venezuela II” (relativo a las sanciones estadounidenses, impulsado por el régimen de Maduro), al no hallar base razonable de crímenes de lesa humanidad, pero dejó claro que ello no impacta en Venezuela I.
La Fiscalía de la CPI ha señalado avances en la recopilación de pruebas, aunque el proceso es lento por la complejidad de probar la cadena de mando y la falta de cooperación previa del gobierno de Maduro, que llevó al cierre de la oficina de la Corte en Caracas a inicios de 2025.
3. ¿Qué relación tuvo el tema de Venezuela con la polémica que rodeó al fiscal Karim Khan, destituido de la CPI?
La relación es directa en dos planos. Primero, en agosto de 2025, la Sala de Apelaciones de la CPI ordenó a Karim Khan recusarse de la investigación sobre Venezuela por un conflicto de intereses. Su cuñada, la abogada internacional Venkateswari Alagendra (hermana de su esposa), formaba parte del equipo legal que representaba al gobierno de Nicolás Maduro ante la Corte. Los jueces determinaron que la relación familiar y profesional previa generaba una “aprehensión razonable de parcialidad” en un observador imparcial.
Segundo, el 24 de julio de 2026 —el mismo día del anuncio venezolano—, la Asamblea de Estados parte destituyó a Khan por “falta grave y violación seria del deber”, tras acusaciones de conducta sexual inapropiada con una abogada junior de la Corte. Fue la primera destitución de un fiscal en la historia de la institución: 82 de 125 Estados parte votaron a favor. La coincidencia temporal alimentó lecturas políticas, especialmente en un momento de una pública ofensiva estadounidense contra la CPI y de realineamiento del gobierno interino venezolano con Washington.
El caso Venezuela I de la Corte Penal Internacional (CPI) está liderado actualmente por el fiscal adjunto Mame Mandiaye Niang, tras la recusación de Karim Khan el año pasado.
4. ¿Puede esperarse una orden de captura de la CPI contra Maduro y otros altos funcionarios involucrados en las violaciones a derechos humanos de 2014 y 2017?
Es posible, pero no inminente ni garantizada. Hasta la fecha, la CPI no ha solicitado órdenes de captura en el caso Venezuela I, pese a años de investigación. La Fiscalía ha acumulado evidencia sobre patrones sistemáticos de represión, pero debe superar el umbral de “motivos razonables para creer” y demostrar que la justicia nacional no está dispuesta o no es capaz de investigarlos genuinamente (principio de complementariedad).
Maduro, capturado en enero de 2026 y procesado en Estados Unidos por cargos de narcotráfico y terrorismo, se encuentra bajo custodia de un país que no es Estado Parte de la CPI y no reconoce su jurisdicción. Ello complica cualquier eventual entrega, aunque una orden de la CPI seguiría siendo válida internacionalmente y podría ejecutarse si el acusado viaja a un Estado Parte. Respecto a otros altos funcionarios (militares, policías y civiles de la cadena de mando de 2014-2017), las órdenes podrían emitirse en cualquier momento si la Fiscalía considera que hay suficientes elementos. Provea y Acceso a la Justicia insisten en que el retiro no impide tales órdenes ni su validez.
5. ¿Qué queda para las víctimas y el futuro de la rendición de cuentas?
El retiro simboliza un alejamiento de mecanismos multilaterales, celebrado por Washington y cuestionado por la sociedad civil venezolana y la ONU. Sin embargo, el marco jurídico del Estatuto de Roma protege la continuidad de las investigaciones iniciadas. Mientras tanto, otras vías —procesos en Estados Unidos y recientemente en Argentina, sanciones por violaciones a derechos humanos y posibles tribunales de la verdad (en el futuro venezolano)— siguen activas.
La verdadera prueba será si se avanza hacia la verdad, la justicia y la reparación que las víctimas de la represión en Venezuela. Hasta ahora ni en Caracas ni en Washington se habla de sancionar a los que violaron de forma sistemática y masiva los derechos humanos durante los años de Maduro en el poder.