Economía

Gobierno facilita importación de vehículos a particulares

El gobierno nacional autorizó la importación directa de vehículos para uso particular, por parte de personas y empresas que inviertan sus propios dólares desde el exterior con este fin, según la Gaceta Oficial número 40.522 que circula hoy martes.

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La Gaceta recoge la Resolución Conjunta DM/N° 118, DM/N°093-14, DM/N° 073 de los Ministerios de Economía, Finanzas y Banca Pública, y el del Comercio e Industrias, en la cual se facilita «la Importación de vehículos sin fines Comerciales adquiridos con Divisas Propias”.
La Resolución se propone simplificar el procedimiento de importación, sin fines comerciales, de estos bienes “a ser adquiridos por aquellas personas naturales mayores de edad y civilmente capaz o jurídicas para su uso productivo o personal que tengan posesión de las divisas necesarias para ello”, “previo cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y demás dispositivos legales aplicables en materia de aduanas, así como las disposiciones contenidas en esta Resolución”
La decisión ministerial dispensa temporalmente la presentación de la Licencia de Importación que es emitida por el ministerio para el Comercio, así como cualquier otro requisito, certificado o permiso.
Sólo se exigirá para importar los vehículos la presentación del Certificado de Origen, así como el Número de Identificación Vehicular (NIV).
Podrán ser importados a través de este mecanismo expedito:
a) Vehículos automóviles de transporte de personas nuevos y sin uso, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación coincida con el año en que se realiza la importación o con el año subsiguiente.
b) Vehículos automóviles para el transporte de mercancías, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco (5) años respecto del año en que se realice la importación.
c) Tractores de cualquier marca y modelo, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco (5) años respecto del año en que se realice la importación.
d) Vehículos automóviles usados de los tipos PICK UP de las partidas 8703 y 8704, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de dos (02) años respecto del año en que se realice la importación.
“Toda persona natural mayor de edad y civilmente capaz, podrá importar sin fines comerciales sólo un (01) vehículo por cada tres (03) años calendario, bajo el régimen descrito en la presente Resolución. Para ello deberá realizar una Declaración Jurada indicando el origen de los fondos empleados para la adquisición de dichos bienes, debiendo ser presentada conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA), ante la autoridad aduanera”, dice el texto
“Las personas jurídicas podrán importar sin fines comerciales los bienes identificados indistintamente de la cantidad, siempre que realicen una Declaración Jurada indicando el uso y destino de los bienes, así como el origen de los fondos empleados para la adquisición de los mismos, debiendo ser presentada conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA), ante la autoridad aduanera.
La Declaración Jurada deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
• Descripción del bien a importar y el valor CIF expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
• Identificación y origen de los fondos, incluyendo la institución financiera, titular y número de cuenta de éstos.
• Declaración del uso y destino de los bienes a importar.]]>

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