Economía

Lo que debe saber sobre el mercado de divisas en bancos universales

El Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero comenzó a circular este 11 de febrero en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6171 y que entra en vigencia este 12 de febrero. En el texto no aparece la definición Simadi (Sistema Marginal de Divisas) la que aludieron el ministro Finanzas y Banca Pública Rodolfo Marco Torres y el presidente del Banco Central de Venezuela, Nelson Merentes, cuando presentaron el nuevo esquema cambiario.

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El Convenio Cambiario 33 explica que la participación de instituciones bancarias, casas de cambio, operadores de valores autorizados y la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria  «como intermediarios cambiarios en cualquiera de los mercados de divisas y de títulos valores en moneda extranjera existentes o que se desarrollen, estará regulada por los respectivos convenios cambiarios y autorizaciones particulares».
– ¿Se necesita tener una cuenta en dólares en la banca nacional para comprar divisas en bancos universales?
– Si.  «Las operaciones  de negociación en moneda nacional, de divisas» , las órdenes de compra y venta sólo podrán ser cruzadas entre clientes de la misma institución que opera la mesa de cambio.
Art. 6: «La liquidación de los saldos en moneda extranjera producto de las operaciones se efectuará en las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, a que se contrae  el Convenio Cambiario No 20 del 14 de junio de 2012 y la normativa que lo desarrolla» (el que permitió la apertura de cuentas en dólares en el país, para operar el Sicad II).
– ¿Cuál es el mínimo para estas operaciones?
– Según  el Aviso Oficial publicado en la Gaceta 6.171 es de $3.000 en cada operación en los bancos universales. «Los bancos micro financieros estará sujeta a la autorización del BCV y del ministerio de Finanzas y Banca Pública, mediante Aviso Oficial dictado especialmente a tal efecto».
-¿Cuál será la tasa de ese mercado?
«Los tipos de cambio de compra y venta de divisas serán aquellos que libremente acuerden las partes intervinientes en la operación » y que serán registrados en la plataforma del BCV.
Diariamente el BCV publicará en su página web el tipo de cambio de referencia correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas durante cada día en los mercados.
– ¿Cuál es el límite para comprar divisas en las casas de cambio?
– Según el Convenio Cambiario No 33 será de $300 dólares por día o su equivalente en otra divisa, hasta un máximo de $2.000 por mes y de $10.000 por año calendario en billetes extranjeros. La operación debe ser verificada automáticamente y registrada en la plataforma tecnológica administrada por el BCV
–  ¿Dónde podré revisar ese tipo de cambio?
– Diariamente, en la página web del BCV.
– ¿El BCV podrá controlar la tasa?
– No. Tampoco podrán hacerlo las casas de cambio, operadores de valores ni bancos. La plataforma no permite la fijación de precios, es sólo para información. El valor de la divisa en este tercer mercado será el resultado de la oferta y la demanda.
– ¿De dónde va a salir la oferta?
– Los operadores esperan que los dólares que actualmente se transan en el mercado paralelo a un precio libre pasen al nuevo mercado.
– ¿El dólar puede llegar a bajar?
– Operadores consultados creen que en principio sí. En el mercado paralelo existen riesgos de fraudes y desconocimiento de la legitimidad del oferente, que se trasladan al precio. El nuevo mecanismo, al eliminar estos peligros y, además, permitir a las empresas registrar este precio es sus libros contables, genera condiciones para que la tasa baje progresivamente.
– ¿Cuál es el mínimo para comprar en el mercadeo al menudeo?
– Es de $300 el monto máximo que las casas de cambio podrán vender a personas naturales, $200 si se trata de operaciones en efectivo. Una persona u organización puede vender a los operadores la cantidad que desee.
 ¿Y si quiero comprar más de $300?
– Las compras más grandes -a partir de $3.000- se hacen a través de los bancos y se liquidan por transferencia.]]>

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