Venezuela

Lo que no dijo Maduro sobre el decreto de conmoción interior

Nicolás Maduro volvió a valerse esta semana de las salvedades normativas de la Constitución al anunciar que tenía listo un decreto de “conmoción interior”, en caso de que se desataran hechos “golpistas y violentos”. Lo que el Ejecutivo no dijo, es que para que este recurso se haga efectivo debe ser aprobado por la Sala Constitucional del TSJ y la Asamblea Nacional (AN).

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FOTOGRAFÍA: ARIANA CUBILLOS | AP

Es ardua la tarea de no inquietarse cuando el Presidente de un país asoma una posibilidad donde los términos claves implican alteraciones e irregularidades.

Sin embargo, el estado de excepción está previsto en todas las constituciones democráticas del mundo, y el estado de «conmoción interior» es una de las tres modalidades que introduce. Así lo afirma el abogado y profesor Gustavo Briceño Vivas, quien aclaró para El Estímulo que «el estado de excepción en general no es una excepcionalidad (valga la redundancia)», sino que es «un parámetro de la constituyente que se usa en determinados momentos donde el país está en un estado de alarma. La Constitución le da el permiso al Poder Ejecutivo».

La Constitución de Venezuela establece estados de excepción por materias económicas, por desastres naturales, por estado de alarma y por estados de conmoción interior y exterior.

Para que se active un estado de conmoción interior, deben registrarse situaciones de desorden público que sobrepasan a las autoridades. El diputado y abogado Juan Miguel Matheus explicó para El Estímulo que «la Constitución crea esta técnica a través de la cual se pueden restringir, pero nunca eliminar, los principios sobre los que se funda el Estado de Derecho -estos son los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles-«.

Es por esto que lo único excepcional de tal situación es la posibilidad del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de restringir las garantías de los derechos constitucionales –con las salvedades antes referidas-, pudiendo regular temporalmente su ejercicio.

El vocablo estado de excepción de ese título de la Constitución de 1999, no tiene antecedentes en reformas constitucionales anteriores y viene a reemplazar a otros, como la Suspensión y Restricción de Garantía y el de Estado de Emergencia en la Constitución de 1961.

Durante la vigencia de la Constitución de 1999 no se ha decretado un estado de conmoción interna. El fallecido presidente Hugo Chávez Frías nunca aplicó la medida.

La excepción a la excepción 

Aunque la potestad de declarar el estado de excepción es atribuida de manera exclusiva al Presidente de la República, para que se apruebe el estado de conmoción interior existen diversos controles que no se pueden saltar.

En primer lugar el Presidente tiene que presentar el decreto ante el Consejo de Ministros, quienes deben dar su consenso. Una vez que se dicte el decreto, la aprobación debe venir de los tres poderes del Estado: el Constitucional, el Legislativo y el Ejecutivo.

Es decir, para que tal decisión vaya más allá de las palabras debe ser aprobada jurídica y políticamente, y esto implica tanto al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) como a la Asamblea Nacional (AN).

Este punto es reforzado por el abogado Briceño, quien recuerda que «si no existe la aprobación del Parlamento, el Decreto no produce efecto. Esto significa que cualquier decisión que toma el Presidente de la República en el ejercicio de este Decreto no es de cumplimiento obligatorio para el ciudadano contra quien va dirigido».

El artículo 339 de la Constitución establece que tal decreto –que debe contener la regulación del derecho Constitucional cuya garantía se restringe- debe ser presentado, durante los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación. 

Simultáneamente debe ser remitido a la Sala Constitucional para su control de constitucionalidad. El mismo artículo establece que  «el Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su comisión delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron»

En cuanto a los límites del estado de excepción, el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, establece lo siguiente:

No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a: La vida, el reconocimiento a la personalidad Jurídica, la protección de la familia, la igualdad ante la ley, la Nacionalidad, la libertad personal y la prohibición de prácticas de desaparición forzada de personas, la integridad personal, física, psíquica y moral, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales, el debido proceso, el amparo constitucional,  la participación, el sufragio y el acceso a la función pública, la información”

La tradición de los oprimidos

El filósofo Walter Benjamin en su tesis Sobre el concepto de historia escribió: “la tradición de los oprimidos nos enseña que el estado de excepción en el que vivimos es la regla”.

La afirmación es válida para aclarar que los estados de excepción no son primicia ni en Venezuela ni en ningún país del mundo. Alberto Fujimori , Álvaro Uribe y Jorge Serrano, ex presidentes de Perú , Colombia y Ecuador respectivamente, son algunos de los jefes de Estado que acudieron a esa resolución.

En abril de 1992, Fujimori, alegando que el Parlamento no le daba poderes especiales para enfrentar al terrorismo, decidió anular el Congreso y la Corte Suprema, pasando a instalar un Gobierno de Emergencia y a llamar a un Congreso Constituyente.

El internacionalista Luis Daniel Álvarez recuerda que «en 1993 el presidente de Guatemala, Jorge Serrano Elías, restringió los derechos Constitucionales y eliminó el Congreso y los Tribunales.
A la semana abandonó el gobierno por el repudio popular. En Colombia, Álvaro Uribe decretó la medida a horas de haber asumido la presidencia en agosto de 2002, ante la arremetido del terrorismo guerrillero». Seis años más tarde, durante su segundo periodo presidencial, Uribe volvió a usar este recurso el 10 de octubre de 2008, atribuyéndola al paro de la rama judicial durante 38 días.

En Venezuela, entre 1960 y 1998, los presidentes Rómulo Betancourt, Raúl Leoni y Carlos Andrés Pérez usaron 21 veces el artículo 337 de la Constitución vigente en ese entonces. En el gobierno de Betancourt las garantías constitucionales fueron suspendidas en varias oportunidades, tanto por la acción guerrillera como por el atentado y los golpes de Estado.

Carlos Andrés Pérez también suspendió garantías luego de escenarios como el del Caracazo en 1989 y los intentos de golpe de Estado de Hugo Chávez en 1992 .

No obstante, 22 años después de que el país viviera formalmente algún estado de excepción, el 21 de agosto del 2015 el presidente Nicolás Maduro lo decretó por 60 días en 5 municipios del estado Táchira: Bolívar, Ureña, Junín, Capacho-Libertad y Capacho-Independencia. La medida se aplicó para frenar el paramilitarismo, el narcotráfico y el contrabando de extracción en los territorios limítrofes con Colombia.

El 20 de octubre el gobierno prorrogó el estado por otros dos meses en los municipios tachirenses de Bolívar, Junín, Capacho Nuevo,Rafael Urdaneta, Capacho Viejo y Pedro María Ureña.

El desalojo masivo de colombianos, realizado por las autoridades venezolanas, devino en una crisis humanitaria que empeoró significativamente las relaciones entre ambos países.

A partir de este decreto han surgido una sucesión de dictámenes y resoluciones que incluyen un decreto de estado de emergencia económica, en vigencia entre el 14 de enero y el 14 de mayo de este año, el cual  fue extendido por 60 días el pasado 13 de abril con la modalidad de estado de excepción además de la emergencia económica.

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