Internacionales

¿Qué enfrenta Venezuela con la activación de la Carta Democrática?

El secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, activó este martes la Carta Democrática del organismo para Venezuela, un paso sin precedentes cuyo proceso que puede llevar a la suspensión de este país del ente hemisférico. Esta mediación diplomática fue solicitada por la oposición venezolana -que domina por amplia mayoría la Asamblea Nacional- contra el gobierno de Nicolás Maduro, por lo que consideran violaciones al estado de derecho y al sistema de separación de poderes.

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Uno de los principios fundamentales de esta resolución es la obligatoriedad de que los Estados miembros respeten la separación de poderes, la libre participación política y la pluralidad.

La suspensión de un país significa la salida temporal del  sistema interamericano, las cumbres de presidentes y los convenios y esquemas de cooperación e integración comunes al concierto de naciones del continente.

El propio presidente Nicolás Maduro, y el segundo a bordo en el régimen chavista, Diosdado Cabello, han manifestado de manera pública y notoria su rechazo absoluto a las resoluciones, actuaciones o declaraciones de la OEA y su secretario general, hoy el uruguayo Luis Almagro. Tampoco admiten la eventual visita de ninguna comisión del organismo a Venezuela.

Estas son algunas claves de este mecanismo diplomático diseñado como un seguro colectivo para preservar el sistema democrático en una región que en el pasado estuvo plagada de dictaduras militares que dejaron su rastro de sangre y represión cuando superaron todos sus límites.

– La Carta fue aprobada el 11 de septiembre de 2001 en San José de Costa Rica, durante la IV Sesión Plenaria del XXXI período de sesiones de la OEA.

– Su antecedente está en la Tercera Cumbre de la Américas que reunió a los Jefes de Estado y de Gobierno americanos, celebrada en Québec, Canadá, del 20 al 22 de abril de 2001.

– Allí los dignatarios adoptaron una “cláusula democrática” que establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas.

– “La Carta es un hito en la historia democrática del hemisferio. En lo político implica un serio compromiso de los gobernantes con la democracia, no ya en su versión minimalista electoral, sino con un concepto amplio que toca todos los aspectos de la dignidad humana como eje central de su concepción”, resumió el ex presidente de Uruguay Humberto de La Calle, editor del documento.

– Aunque se trata de una Resolución y no de un Tratado, fue expedida como herramienta de actualización e interpretación de la Carta fundacional de la OEA, dentro del espíritu del desarrollo progresivo del derecho internacional, según De La Calle.

– La Carta es una guía de comportamiento democrático, un manual de conducta. Ella demuestra nuestro profundo compromiso con la democracia”, señaló César Gaviria, ex secretario general de la OEA y ex presidente de Colombia.

– Recoge “un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención».

– Es un mecanismo de acción colectiva en caso de que se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización.

– Entre sus fundamentos destaca que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.

– La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.

– El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.

– La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

– Son elementos esenciales de la democracia representativa el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, elecciones libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo.

– Régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.

– La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia

– El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.

-La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad.

– Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia promover y fomentar diversas formas de participación.

– Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.

– La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas .

– La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) .

– Cuando en un Estado Miembro se vea afectado el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación.

– El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

– En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

– El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

– Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

– Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

– Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros.

– La suspensión entrará en vigor de inmediato. El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos. Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

– Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.

Carta Democrática

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