Economía

TSJ rechazó demanda contra Nelson Merentes por ocultar cifras

Con fecha 4 de agosto, la Sala Político Administrativa, bajo la ponencia de la magistrada María Carolina Ameliach, dictó la sentencia N° 935 declarando inadmisible la demanda contra el ciudadano presidente del Banco Central de Venezuela por no divulgar indicadores económicos, interpuesta por la ONG Transparencia Venezuela.

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La asociación civil, que introdujo el recurso en julio, señala que con esta decisión el TSJ se niega a obligar al BCV a difundir información pública como el índice de inflación y el Producto Interno Bruto desde enero 2015; índice de escasez y balanza de pagos desde marzo y septiembre de 2014.

La Sala fundamentó su decisión en que los abogados de Transparencia Venezuela no presentaron junto con la demanda, los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, lo cual es considerado como un supuesto de inadmisibilidad, de conformidad con los artículos 35 numeral 4 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En nota de prensa, Transparencia Venezuela indica que «como excusa ilegal e injusta exigen gestiones previas, para que los ciudadanos tengamos acceso a la información».

…»Al no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Sala declarar inadmisible la presente demanda por abstención». De esta manera, condiciona así la obtención de una información tan relevante para el funcionamiento del país a la realización de trámites y gestiones por parte de los ciudadanos, señala la ONG.

Transparencia Venezuela no presentó “ninguna prueba que acredite las gestiones que haya realizado para solicitar y obtener del presidente del BCV el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas establecida en el artículo 319 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la publicación de las principales estadísticas económicas del país dispuestas en los artículos 7 numerales 13 y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sustento de la demanda de autos”.

De acuerdo con la organización estos argumentos limitan el acceso a la información pública y el ejercicio de este derecho. Estas exigencias son innecesarias en una sociedad democrática.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Emiro García Rosas, no acogió el criterio de hecho público y notorio de la falta de publicación de información del BCV, negándose a sancionar el incumplimiento del Banco.

Transparencia Venezuela precisa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que «el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información es necesario para evitar abusos de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión estatal, y permitir un debate público sólido e informado que asegure la garantía de recursos efectivos contra los abusos gubernamentales y prevenga la corrupción».

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