Mediante la resolución N° 007, se establece que el registro turístico tiene carácter único, público, permanente, personal, intransferible y obligatorio, para la consolidación y concentración de los datos del Sistema Turístico Nacional de los sujetos obligados a inscribirse que presten servicios turísticos en el territorio nacional.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de los 30 días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, de acuerdo con el artículo 27.
La resolución N° 029 de fecha 27 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta Oficial 40.423, y la resolución N° 094 de fecha 15 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial 40.272, quedan derogadas con la publicación de la resolución N° 007.
Gaceta Oficial 40.883