Economía

¿Por qué el TSJ declaró inconstitucional la reforma a la ley del BCV?

Argumentando proteger la supremacía constitucional y denunciando motivaciones políticas en la reforma sancionada el 3 de marzo, el máximo tribunal descartó en menos de 15 días el primer texto legal emanado de la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre.

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BCV

La decisión que tomara el Ejecutivo en relación a la reforma parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela marcaría una señal clara del margen de acción política que permitirá el gobierno del presidente Nicolás Maduro a la Asamblea Nacional.

Justo antes de cumplirse los 10 días con los que cuenta el primer mandatario para promulgar la legislación, y cuando ya se pensaba que el silencio administrativo daría luz verde a la aplicación del texto, Maduro envió una comunicación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que analizara lo que, a su juicio, era una normativa inconstitucional.

El trabajo recayó sobre el magistrado Calixto Ortega, cuya designación a finales del año pasado, luego de un atropellado y polémico proceso, ha sido ampliamente cuestionado por el Poder Legislativo, ahora de mayoría opositora.

La reforma sometida a revisión solo buscaba revertir las modificaciones que hizo el propio presidente Nicolás Maduro a través de la Ley Habilitante en diciembre y que preveía, entre otros cambios, eliminar el rol de la Asamblea Nacional en el proceso de selección, nombramiento y remoción de las autoridades del BCV.

Maduro indica en la solicitud de pronunciamiento que la reforma de 2015, la cual quiso anular el Parlamento, «se adecuó a los parámetros dados por la Constitución respecto de la conformación del Banco Central de Venezuela, revirtiendo para el Poder Ejecutivo la cesión otorgada previamente a la Asamblea Nacional de la función de evaluación de méritos y credenciales e incluso la designación de dos directores».

El texto destaca que «el móvil político no puede ser una motivación per se para dictar una ley» y que la Constitución no dictamina que la AN deba designar a una parte del directorio, «sino sólo que debe ‘participar’ en ello. Así como tampoco indica que deba tener el monopolio de la evaluación de méritos y credenciales de los candidatos».

Entonces, ¿qué decidió el TSJ y por qué?

En la sentencia, el máximo tribunal determinó que el órgano legislativo «actuó con desviación de poder, ya que la finalidad de la reforma es la de asegurar el control del Banco Central de Venezuela por parte del grupo parlamentario de la Asamblea Nacional que actualmente ostenta la mayoría».

Además, indica que con la reforma planteada por la AN «se quiere atentar en contra de la protección al pueblo y al Estado que el Ejecutivo Nacional adelanta en defensa del ataque económico que se perpetra en contra del país y su población».

Considera que conferirle a la AN la atribución de designar las autoridades del Banco Central de Venezuela (posibilidad que contemplaba la ley desde 2000 hasta diciembre de 2015, antes de que Maduro la reformara) «excede la exigencia establecida en el cardinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución».

Según la interpretación de Ortega, este artículo no establece que el Legislativo deba designar parte del directorio ni tenga la competencia para evaluar méritos de los candidatos, «sino que solo debe participar en dicha designación, la cual debe ser realizada por el Ejecutivo Nacional».

Los diputados promotores del proyecto señalaban que el BCV había perdido su autonomía frente al Poder Ejecutivo, lo cual se pretendió reforzar con la reforma de Maduro. Para Ortega, el banco está obligado a dirigir sus políticas en función del Plan Nacional de Desarrollo y coadyuvar con el Ejecutivo «como organismo técnico». «No se trata de un estanco aislado sino de un órgano especializado cuya autonomía debe interpretarse en virtud del cumplimiento de los objetivos del Estado», indica la sentencia.

También considera que los directivos del banco, luego de ser nombrados, deben gozar de un carácter de «inamovilidad» a través de un marco regulatorio que establezca su remoción.

Con base en estos principios, la Sala examinó los cambios aprobados por el Parlamento en los artículos 10, 16, 17, 18, 26, 40 y 92 y a partir de esos apartados concluyó que resulta evidente que el objetivo de la reforma «es el de asegurar (…) el control político del Instituto Emisor».

De este modo, decidió declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la AN en sesión ordinaria del 3 de marzo de 2016.

Además, decidió preservar la vigencia del decreto 2.179, aprobado vía Ley Habilitante por el presidente Nicolás Maduro, el 30 de diciembre de 2015.

La sentencia de la Sala Constitucional implicaría que la ley del BCV que estuvo vigente por los últimos 15 años, hasta diciembre del año pasado, era violatoria de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución nacional, debido que permitía a la Asamblea Nacional seleccionar y nombrar a dos miembros del directorio del ente emisor.

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