Cecodap difundió una guía de cuidado para niños, niñas y adolescentes no acompañados en contextos de emergencia
Cecodap compartió una guía de cuidado para los niños, niñas y adolescentes extraviados o no acompañados en contextos de emergencia, en vista de los distintos reportes de menores extraviados luego del terremoto del 24 de junio . Aquí la replicamos y esto es lo que tienes que saber
Muchos niños, niñas y adolescentes han sido rescatados con vida entre los escombros tras el sismo del 24 de junio o han sido localizados en hospitales o refugios. ¿Y qué pasa luego?
Más allá de la buena intención que podamos tener para cuidar de la infancia en riesgo tras la catástrofe, las medidas a tomar deben seguir siempre el principio de interés superior del niño y garantizar que las infancias y las adolescencias estén protegidas y que sus derechos no sean vulnerados. Dentro de la emergencia hay mecanismos para proteger a la niñez. Te presentamos una guía completa en 8 preguntas clave.
¿Puedo quedarme con un niño, niña o adolescente sin familiares o entregarlo a un tercero?
No. Según la legislación venezolana, especialmente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), ninguna persona puede decidir por cuenta propia quedarse con un niño, niña o adolescente de forma deliberada o informal durante una emergencia ni entregarlo a un tercero,aun cuando exista buena fe. Esta prohibición responde a una razón fundamental: proteger su identidad, su seguridad y su derecho a estar con su familia de origen y a no ser separado de ella de manera irregular.
En contextos de desastres naturales o emergencias, aumentan drásticamente los riesgos de tráfico de niños, niñas y adolescentes, trata de personas, explotación sexual y secuestros.Permitir que particulares retengan a menores de edad sin autorización del Estado abre la puerta para que personas con malas intenciones se aprovechen de la vulnerabilidad de la niñez y la adolescencia.
Además, cuando una persona se queda con un niño o niña o lo entrega informalmente a otra hace cuesta arriba la reunificación familiar, porque no cuenta con el alcance ni las herramientas institucionales para rastrear y localizar a padres, madres, abuelos, tíos u otros familiares.
¿A dónde acudir si conozco uno o varios casos de niños, niñas o adolescentes no acompañados?
Una vez que la persona adulta garantiza la primera atención del niño, niña o adolescente (que esté seguro, reciba auxilio si lo requiere y no quede expuesto a nuevos riesgos), debe trasladarlo ante elConsejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA) tan pronto como sea posible,o debe ponerse en contacto con este.
Desde ese momento, este órgano administrativo asume la conducción formal del caso: puede dictar medidas de protección, activar la búsqueda de los progenitores y de la familia extensa, coordinar con otras instituciones y ordenar atenciones específicas a través de medidas de protección (médicas, psicológicas, de abrigo, entre otras).
Nadie puede sustituir esa ruta legal con arreglos informales, acogimientos espontáneos o entregas improvisadas.
Si conozco a un niño, niña o adolescente sin padres ni familiares o lo tengo bajo mi cuidado tras su rescate, ¿debo llevarlo al Consejo de Protección de su residencia o al competente en el lugar de los hechos?
Los Consejos de Protección son órganos municipales, lo que implica que atienden casos individuales por municipio. Sin embargo, en la emergencia, hay medidas especiales.
Igualmente, planteó que,de manera excepcional, los Consejos de Protección y/o los consejeros/as de protección del Área Metropolitana de Caracas y de los estados de influencia podrán atender casos provenientes de otros municipios, sin considerar el lugar de residencia de los niños, niñas y adolescentes.
En La Guaira se habilitó un centro temporal de niños no acompañados que funciona como la sede del Consejo de Protección en la entidad para facilitar los procesos de búsqueda y reunificación de niños, niñas y adolescentes rescatados en el lugar. Se encuentra en el PDVAL de Catia La Mar.
¿Hay líneas de emergencia para reportar niños, niñas y adolescentes no acompañados?
El Idenna puso a disposición del público unalínea directa de emergenciapara reportar niños, niñas y adolescentes en riesgo o extraviados:
Linea telefónica del Idenna para anunciar niños extraviados. Foto: Cecodap
Por otra parte, elCircuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas también puso a disposición dos números para reportar niños extraviados:Teléfonos: 04128116878 | 04125433655.
¿Qué medidas puede otorgar un Consejo de Protección cuando un niño, niña o adolescente no está acompañado de familiares durante la emergencia?
La prioridad del Consejo de Protección seráreubicar al niño, niña o adolescente con su padre, madre o cuidador principal.Para ello, se activan protocolos de búsqueda y localización de sobrevivientes entre padres, abuelos, tíos, hermanos mayores u otros familiares, así como redes comunitarias significativas. La reunificación familiar es el norte y constituye la primera opción siempre que sea posible y seguro.
Cuando no es posible ubicar de inmediato a la familia de origen, el Consejo de Protección puede dictar una medida de abrigo.El abrigo consiste en ubicar al niño, niña o adolescente en un centro o entidad de atención (como un refugio autorizado o centro especializado para niños, niñas y adolescentes) que le provea alimentación, techo, seguridad y acompañamiento temporal mientras se resuelve su situación. La LOPNNA define el abrigo como una medida provisional y excepcional, que solo procede cuando no es posible el reintegro a la familia de origen y que puede ejecutarse en familia sustituta previamente certificada o en entidad de atención.
Si las entidades de atención están colapsadas por la catástrofe,un Tribunal de Protección puede otorgar una medida de colocación familiar temporal, priorizando siempre a la familia extendida (abuelos, abuelas, tíos, tías, hermanos mayores de edad).Si no hay familiares disponibles, se puede asignar provisionalmente a familias sustitutas previamente evaluadas. En todos los casos, se mantiene activo el expediente de búsqueda de la familia de origen yse entiende que estas medidas no son definitivas.
Adicional a ello, el Consejo de Protección puede ordenar la atención médica de emergencia, disponiendo el traslado inmediato a un centro de salud para evaluación física y psicológica obligatoria. Si alguien se presenta reclamando al niño, niña o adolescente, el consejero o consejera de protección debe verificar rigurosamente filiación, identidad y parentesco antes de cualquier entrega, revisando documentos y otros medios de prueba: la emergencia nunca sustituye esos filtros de seguridad.
Si no se encuentra al cuidador/a principal o a la familia extendida del niño, ¿puedo adoptarlo?
No. En situaciones de emergencia o catástrofe quedan suspendidos los procesos de adopción o colocaciones definitivas.Ninguna separación de un niño, niña o adolescente de su familia de origen se asume como permanente en el contexto del desastre.Antes de siquiera considerar una adopción, deben agotarse completamente las labores de búsqueda y localización, la evaluación de la familia extensa, las redes de apoyo comunitarias y las medidas excepcionales de abrigo.
Quien desee ayudar genuinamente y, eventualmente, acoger al niño de forma legal si no aparecen sus familiares, debe expresar esa voluntad ante el Consejo de Protección, no tomar decisiones unilaterales.
Quedarse con el niño o niña por cuenta propia, sin intervención del sistema de protección, puede constituir delitos como retención indebida o privación ilegítima de libertad.La ruta segura, para el niño, niña o adolescente y para la persona adulta, es siempre la institucional.
¿Qué hacer cuando un niño, niña o adolescente no acompañado ingresa a un centro de salud?
El Idenna indica que todo centro de salud debe contar con unlibro de registro especial de contingenciapara niños, niñas y adolescentes no acompañados. El personal de trabajo social o de guardia debe asentar de inmediato los datos del paciente: nombre (si se conoce), edad aproximada, lugar de hallazgo, personas que lo trasladaron, signos clínicos relevantes y cualquier referencia que ayude a la posterior identificación.
En situaciones de emergencia, los Consejos de Protección de cada municipio deben crear equipos multidisciplinarios para hacer guardia en las salas de trauma shock y emergencia pediátrica de los hospitales de su jurisdicción.Cuando el hospital no cuente con un consejero o consejera en sitio, la directiva del centro de salud tiene la obligación de notificar la presencia de todo niño, niña o adolescente no acompañado al Consejo de Protección en un lapso no mayor a dos horas desde su ingreso.
Si el niño se encuentra acompañado por un adulto que declara ser familiar o cuidador, el consejero debe validar la filiación y el vínculo antes de autorizar cualquier entrega. Está prohibido entregar al niño a terceros no autorizados o sin que exista una medida administrativa dictada por el Consejo de Protección.
El ingreso al centro de salud no puede convertirse en un punto de ruptura de la cadena de protección; al contrario, debe reforzar el registro, la trazabilidad y la coordinación entre salud, protección y demás instituciones.
¿Qué hacer si tengo conocimiento de un niño, niña o adolescente víctima de violencia en medio de la emergencia?
Las emergencias incrementan la vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes frente a múltiples formas de violencia: física, psicológica, sexual, económica, institucional, así como explotación, trata y negligencia grave.La precariedad de los refugios, la ruptura de redes familiares, el hacinamiento y la desesperación pueden generar entornos donde la niñez y la adolescencia se convierten en blanco de agresiones o abusos.
Ante cualquier sospecha o conocimiento de hechos de violencia contra un niño, niña o adolescente en albergues, centros de salud, espacios comunitarios, zonas de tránsito o viviendas temporales, la obligación es denunciar de inmediato ante los Consejos de Protección y demás autoridades competentes. Estos órganos pueden dictar, ejecutar y revisar medidas de protección urgentes para resguardar la integridad del niño, niña o adolescente, sacarlo de entornos de riesgo, asegurar atención médica y psicológica y, cuando proceda, activar rutas penales contra los agresores.
El deber de actuar no se limita a encontrar a un niño, niña o adolescente solo. También abarca la responsabilidad de alertar cuando haya amenazas contra su integridad, cuando se difundan indebidamente sus datos personales o cuando cualquier adulto pretenda sustraerlo de los canales institucionales establecidos.
Lista de los Consejos de Protección de niños, niñas y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas:
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