Venezuela

¿Sirve una enmienda constitucional para sacar a Nicolás Maduro?

La Mesa de la Unidad democrática planteó este 8 de marzo, tres vía para salir de Nicolás Maduro: la solicitud de renuncia, la enmienda y el referendum revocatorio. Una podría ejercer presión directa sobre el inquilino de Miraflores, la otra recortaría el período de mandato y la última  consiste  en reunir el voto popular para revocar el mandato una vez se cumpla la mitad de los 6 años establecidos en la Carta Magna.

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¿Por qué la oposición venezolana plantea como salida del actual gobierno, la enmienda constitucional, que se pretende disminuir el periodo presidencial de 6 a 4 años? Y después, ¿qué dirá el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)? ¿qué pudiera interpretar la suprasala constitucional de la retroactividad de las leyes?

Los políticos opositores, ¿le han advertido todo eso a la ciudadanía?

Este en un país cuyos habitantes están ávidos de soluciones, cansados de la diatriba política, que día a día padecen las erróneas decisiones de sus gobernantes. Si sumamos todo los períodos, democráticos y de la llamada revolución, los venezolanos han pasado los últimos 58 años esperando una mejor calidad de vida, perdurable en el tiempo.

El ex Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia José Peña Solís, señaló que a priori no habría ningún problema en plantear la enmienda para rebajar el periodo presidencial de 6 a 4 años. Sólo que eso se podría interpretar como una mera treta política, tomando en cuenta que la constitución ya prevé el referendum revocatorio para tal fin.

«Es una de las interpretaciones que este tribunal supremo podría hacer», indicó Peña Solís.

«Sería objeto de discusión, pero desde el punto de vista formal no hay nada que lo impida», dijo el ex magistrado.»Podrían decir que es un revocatorio disfrazado», agregó.

En segundo lugar, Peña Solís aseguró que la enmienda tiene otro elemento que atenta contra ella misma, con un TSJ como el actual, que es la retroactividad. «Estarían aplicando una tesis que es incorrecta pero que es muy subjetiva, entonces lo que te pueden decir, esa enmienda es valida pero, se aplica para el próximo período, esos son los defectos que tiene la enmienda», indicó el jurista.

El abogado constitucionalista José Vicente Haro quiso dejar claro de qué trata la retroactividad de las leyes, según la jurisprudencia venezolana:

«Existe violación de retroactividad en la ley, cuando una norma regula o cambia el pasado, pretende modificar hechos verificados con anterioridad. Entonces habría retroactividad si, por ejemplo, ha quedado demostrado en unos documentos que el Presidente de la República tiene doble nacionalidad, y que el presidente no reunía las condiciones necesarias para optar a ese cargo, por lo tanto no ha debido ser presidente y por ende todos sus actos son nulos. Como vemos, eso estaría cambiando algo que se verificó en abril de 2013 y todos los actos hacia el pasado. Eso es retroactividad, eso no puede hacerse porque violaría el proceso de irretroactividad», dijo Haro.

En cambio, como reza en la jurisprudencia del TSJ, cuando lo que se hace es regular el futuro, es decir, algo que falta por cumplir o algo que viene, entonces ya no existe retroactividad.

«Si se recorta el periodo de 6 a 4 años entonces lo que se está regulando es el futuro de ese período, no se está regulando el pasado», afirmó el abogado.

La bibliografía define la retroactividad como algo «que puede aplicarse a casos ocurridos antes de su entrada en vigencia, o sea, a situaciones pasadas. Esto ocurre de modo excepcional ya que el principio es que las leyes no tienen efecto retroactivo, rigiendo para el futuro, para lograr la seguridad y estabilidad jurídica con respecto a los derechos adquiridos y para afianzar la paz social».

Tanto José Peña Solís como José Vicente Haro coincidieron en que, en la Mesa de la Unidad Democrática hablan de esas tres opciones, tomando en cuenta que el TSJ pudiera interpretar que la enmienda no pudiera terminar con el período de Nicolás Maduro y que la renuncia es un acto voluntario del propio presidente.

Según el artículo 340 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la enmienda tiene por objeto «la adición o modificación de uno o varios artículos, sin alterar su estructura fundamental».

Según la carta magna, la enmienda puede ser activada por el 15% de las personas inscritas en el registro electoral, por el 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional o por el Presidente de la República y posteriormente, el poder electoral someterá a referendo las enmiendas a los 30 días siguientes a su recepción formal.

La otra opción planteada por la oposición es la renuncia voluntaria del Presidente Nicolás Maduro, quien vale resaltar ha dicho que no lo hará. La misma esta tipificada en el artículo 233 de la Constitución donde queda contemplada como una falta absoluta.

Para José Vicente Haro, la renuncia es una posibilidad que esta en la ley y que podría presentarse en el marco de una transición, pero sería por voluntad propia para convocar a nuevas elecciones en los 30 días siguientes.

«La consecuencia inmediata de una renuncia presidencial es que quedaría encargado el presidente de la Asamblea Nacional y el CNE debe convocar a elecciones y el chavismo podría presentar otra cara en esa contienda», dijo Haro.

Según el ex Magistrado Peña Solis, «ninguna de las vía es fácil en un Estado donde no existe el derecho. La renuncia es una cuestión voluntaria y se puede presentar por la presión interna o la presión internacional. La voluntad puede estar constreñida por la presión, yo lo veo difícil y no por el apoyo interno del país, sino, a nivel de las fuerzas que lo apoyan, sobre todo de los militares».

Para el último aunque más probable escenario, el referendúm revocatorio, el ex Magistrado dijo que se tiene que legislar para realizar una Ley de Referendo, que a su juicio, «es algo que está en mora y que debe hacerse para que el CNE no pueda manipular con la recolección de firmas para activarlo, tomando en cuenta que son 4 millones de firmas que no se recogen de la noche a la mañana».

Sobre este tema, en principio el artículo 72 de la magna ley reza que todos los cargos de elección popular son revocables, y un número no menor del 20% de los electores inscritos en el registro electoral podrán solicitar la convocatoria a referendo.

Si los resultados de la votación reflejan que el 25% votó en favor de cesar al funcionario, se considerará revocado.

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