Laboral

Sepa quiénes del sector público cobrarán sencillo los viernes no laborables

Los trabajadores del sector público que prestaren servicios durante los días viernes declarados no laborables tendrán derecho al salario correspondiente a ese día como si se tratase de un día hábil, sin que puedan hacer exigible recargo alguno sobre el salario normal que corresponde.

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De acuerdo con los artículos 2, 3, 4 y 5 del decreto 2.294, publicado en la Gaceta Oficial 40.888 de fecha 6 de abril de 2016, se exceptúan las actividades dispuestas en el apartado 185 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), que establece que no pueden interrumpirse por razones de interés público, técnicas y circunstancias eventuales.

De igual manera, la resolución 2.294 fija que se consideran trabajos no susceptibles de interrupción los mencionados en los artículos 17, 18 y 19 del reglamento parcial del decreto con rango, valor y fuerza de LOT:

-Entidades de trabajo de producción y distribución de energía eléctrica.
-Entidades de trabajo de telefonía y telecomunicaciones en general.
-Entidades de trabajo que expenden combustibles y lubricantes.
-Centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género.
-Farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.
-Establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general.
-Hoteles, hospedajes y restaurantes.
-Entidades de trabajo de comunicación social.
-Entidades de trabajo de recreación, turismo y esparcimiento público.
-Entidades de trabajo de servicios públicos.
-Entidades de trabajo del transporte público.

«Igualmente, podrán realizarse en días feriados, por razones de interés público, los trabajos de carácter impostergable destinados a reparar deterioros causados por incendios, accidentes de tránsito, ferroviarios, aéreos, naufragios, derrumbes, inundaciones, huracanes, tempestades, terremotos y otras causas de fuerza mayor o caso fortuito», agrega el artículo 17 del reglamento parcial de la LOT.

Asimismo, se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas, según el apartado 18 del reglamento parcial de la LOT:

-En las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la entidad de trabajo.
-En todos aquellos procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentación y funcionamiento de los mismos.
-Las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales.
-Las actividades científicas o técnicas que ameriten intervención o control periódico.
-Las actividades que requieran un proceso continuo, entendiéndose por tal, aquél cuya ejecución no puede ser interrumpida sin comprometer el resultado técnico del mismo, tales como:

1. Las actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos.
2. Los trabajos necesarios para la producción del frío en aquellas industrias que lo requieran.
3. Las explotaciones agrícolas y pecuarias.
4. En las industrias siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de colada y de laminación.
5. El funcionamiento de los aparatos de producción y de las bombas de compresión en las entidades de trabajo de gases industriales.
6. En la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción.
7. En las tenerías, los trabajos para la terminación del curtido rápido y mecánico.
8. La vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos.
9. La germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol.
10. Los trabajos de refinación.
11. La conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones.

De acuerdo con el artículo 19 del reglamento parcial de la LOT se consideran circunstancias eventuales que justifican el trabajo en los días de descanso semanal y en días feriados:

-Los trabajos de conservación, reparación, limpieza de los edificios y la vigilancia de las entidades de trabajo.
-La reparación y limpieza de las máquinas y calderas; de las canalizaciones de gas, de los conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica; de las cloacas, y los demás trabajos urgentes de conservación y reparación que sean indispensables para la continuación de los trabajos de la entidad de trabajo.
-Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para evitar daños y prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos
-Los trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, cuando esos trabajos no puedan ser retardados sin perjuicio grave para la entidad de trabajo.
-Los trabajos de carena de naves y, en general, de reparación urgente de embarcaciones y de aeronaves, así como las reparaciones urgentes del material móvil de los ferrocarriles.
-Las reparaciones urgentes de los caminos públicos, vías férreas, puertos y aeropuertos.
-Los trabajos de siembra y recolección de granos, tubérculos, frutas, legumbres, plantas forrajeras, los trabajos de riego y almacenaje y la conservación y preparación de dichos productos, cuando existiere el riesgo de pérdida o deterioro por una causa imprevista.
-Los cuidados a los animales en caso de enfermedad, de accidentes por otra razón análoga y los cuidados a los animales en general, cuando se encuentren en establos o en parques.
-Los trabajos necesarios para concluir la elaboración de las materias primas ya trabajadas, que puedan alterarse si no son sometidas a tratamientos industriales, o los trabajos de preparación de materias primas que en razón de su naturaleza deben ser utilizadas en un plazo limitado.
-Los trabajos necesarios para mantener temperaturas constantes o determinadas en locales o aparatos, siempre que lo exija la naturaleza de los procesos de elaboración en la preparación de productos industriales.

«La declaratoria de días feriados señalada en este artículo es aplicable solo al sector público», establece el recién decreto 2.294. De acuerdo con el apartado 120 de la LOT, cualquier día considerado como feriado o día de descanso debe ser calculado con recargo de 50% sobre el salario normal.

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