Estas disposiciones aplican únicamente para los vuelos nacionales. El suministro de las bebidas, indica el texto, debe ser constante. A partir de las 4 horas se debe garantizar alimentos completos (desayuno, almuerzo o cena, según sea el caso) para los usuarios.
La anterior providencia administrativa, que data de agosto de 2010, dictaminaba que a los viajeros correspondía una compensación a partir de las 2 horas de demora. Desde la industria aseveran que el recorte a 20 minutos ha sido muy drástico, pues «estos retrasos se dan típicamente cuando falta un pasajero, por ejemplo».
Para los viajes internacionales, la compensación empezará a exigirse a partir de la sexta hora de retraso, igual con refrigerio, y después comida completa al cumplirse las 9 horas de espera.
Si el retardo supera las 6 horas el vuelo se considera cancelado, en el caso de los traslados nacionales. El lapso para viajes internacionales es de 12 horas.
También fueron modificadas las disposiciones relacionadas con la cancelación de vuelos. Para que una aerolínea se vea exenta de prestar asistencia y compensar al usuario debe notificar a los pasajeros con 15 días de antelación (la anterior norma establecía 7 días).
Si la suspensión del viaje afecta paquetes todo incluido, un viaje combinado o arreglos adicionales de transporte aéreo, la aerolínea debe compensar y hacer las gestiones necesarias para su reprogramación (pago de penalidades y diferencias de precios correspondientes). sea o no esta la empresa organizadora del periplo.
La normativa incluye también que la compensación que debe pagar la línea aérea (correspondiente al 25% del valor del boleto aéreo) debe ser pagada en la moneda en la cual se adquirió el pasaje.