La provisión de infraestructura genera al menos dos conjuntos de problemas. ¿Cuál es el criterio para determinar si una obra debe construirse o no? Una vez decidido hacerlo, ¿qué compromisos y entre quiénes deben establecerse con respecto al financiamiento, la construcción y el uso de la obra?
Si un gobierno decide que debe hacerse, puede cargar los costos al presupuesto público o trasladarlos, total o parcialmente, a agentes privados que aceptarían si hacerlo fuese suficientemente rentable para ellos. Entre las opciones ensayadas en diversos países, con particularidades que las distinguen, se encuentran las Asociaciones Público Privadas (APP). Tienen puntos en común que las hacen reconocibles: una vez que un gobierno calcula la rentabilidad económica y social de un proyecto, compara los costos de realizarlo directamente con los de asociarse con un agente privado.
Para elegirlo debe diseñar una licitación que indicase, entre otras cosas, cómo se compartirían los riesgos del proyecto, cómo se mediría la rentabilidad financiera del socio privado, cómo se calcularían los aportes del sector público al privado y de qué manera se calcularían los precios que el proveedor privado pudiese cobrar a los usuarios de la obra, en caso de admitirse esta posibilidad.
En estos cálculos son indispensables dos elementos: 1) la determinación de la o las tasas de descuento a utilizar para calcular el valor presente de los flujos de dinero estimados durante la vida de la obra 2) La clasificación de los riesgos y la elección de una metodología para definirlos, calcularlos e incorporarlos en los costos de la obra.
Sólo en los casos en los que el sector público incurriese en menores costos netos (calculados a valor presente) asociándose con un privado que construyendo la obra con esfuerzo propio, constituir una APP es preferible para los pagadores de impuestos. La diferencia entre los costos de ambas opciones es denominada Valor por Dinero (de los pagadores de impuestos).
A pesar de algunos intentos por distinguir entre las APP “puras” y las concesiones, es frecuente considerar a estas últimas como un caso particular de las APP, así como tener en cuenta diversas advertencias de la economía regulatoria en el diseño de los contratos. La vigilancia sobre los incentivos a la captura de lo público por algunos privados, de la corrupción de gobernantes y de los errores de planificación y proyección deben anticiparse e incorporarse en las condiciones para la renegociación de las condiciones de una colaboración de larga duración.