El coordinador general deberá emitir y controlar de manera coordinada con los órganos y entes competentes lo permisos y autorizaciones necesarias en las actividades de obtención, distribución, fabricación, aprovisionamiento, almacenaje, transporte y traslado de materiales y productos priorizados que competen al Comando de Abastecimiento Soberano.
Con esta decisión se persigue «satisfacer las necesidades y requerimientos de la población de la manera más eficaz, en el lugar adecuado, en la cantidad adecuada y en el momento oportuno».
Esta resolución va acompañada de otra –también publicada en la Gaceta 41.325– que restringe a las autoridades regionales y municipales la distribución de alimentos.
El artículo 1 de la resolución exhorta a las autoridades regionales y municipales, así como cualquier órgano o ente local o estadal, a abstenerse de ejecutar acciones de control y distribución de alimentos que impliquen la retención porcentual de rubros alimenticios a los productores, distribuidores y prestadores de servicios del sector agroalimentario, en el territorio nacional.
La misma publicación oficial da cuenta de la creación y activación de unidades de apoyo para la implementación, control y seguimiento de medidas dirigidas a potenciar la producción, transformación y comercialización de los rubros lácteos y azúcar y se designan a militares y civiles para ocupar los cargos en esas unidades del Comando para el Abastecimiento Soberano.
Gaceta Oficial 41.325 on Scribd
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