Laboral

Claves del arbitraje sobre el conflicto sindical de Cervecería Polar

El conflicto sindical que amenazaba la productividad de Cervecería Polar llegó a un punto definitivo la semana pasada con la publicación del Laudo Arbitral, cuyas disposiciones no contaron con el apoyo de todos los árbitros.

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El Sindicato Único Regional de Trabajadores y Trabajadoras Territorio Centro Polar (Sintraterricentro) celebró la decisión de la junta arbitral, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.198 del 5 de octubre, señalando que la organización había logrado 100% de las reivindicaciones laborales que reclamaban con respecto al contrato anterior. Pero no todo resultó tal y como ellos querían.

En diciembre de 2014, Cervecería Polar firmó un contrato colectivo con el Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cerveza, Refrescos y Bebidas del estado Carabobo (Sutrabacarabobo), que agrupa a 1.412 afiliados. La convención fue denunciada por Sintraterricentro, pero la empresa se negó a volver a discutir el acuerdo alegando que esta organización, integrada por poco más de 300 trabajadores, no era lo suficientemente representativa.

El conflicto escaló a acciones violentas denunciadas por representantes de la empresa y a una huelga que duró más de 100 días y se fue extendiendo por Amazones, Apure, Aragua, Bolívar, Cojedes, Falcón y Guárico. La paralización mermó las operaciones de las plantas y centros de distribución de la cervecería en estas entidades.

Cervecería Polar también denunció que Sintraterricentro tenía vínculos con altos funcionarios del gobierno y que sus motivaciones para desestabilizar las actividades de la compañía iban más allá de las laborales.

Para poner fin al conflicto, el Ministerio de Trabajo emitió una resolución en la que anunció el inicio de un proceso de arbitraje. La junta fue conformada por los árbitros Sergio Fernández, José Gregorio González y Alejandro Disilvestro.

Estos fueron los resultados:

Se desestimó el alegato de la empresa que señala que Sintraterricentro no es lo suficientemente representativo. Se determinó que el Ministerio del Trabajo reconoció a ambas partes desde el mismo momento en el que se admitieron tanto el proyecto de convención colectiva en fase conciliatoria como el pliego de peticiones con carácter conflictivo.

-La Junta estableció con lugar la existencia de una convención colectiva vigente en el estado Carabobo, pese a que Sintraterricentro señalaba que ésta no era legítima.

-No obstante, determinó que las cláusulas fijadas en la convención resultan aplicables a todos los cargos de la organización, incluyendo: Operario, Operario 1, Operario 2, Operario 3, Operario 4 y Operario de distribución, siempre y cuando sean más favorables que los beneficios que ya tenían.

-Sobre la solicitud de nulidad del Auto de Homologación de la Convención Colectiva presentado por Sintraterricentro, la Junta señaló que no tiene potestad para tomar tal decisión; que, de querer proseguir, la organización debe acudir a los tribunales de la República a ejercer un recurso contencioso administrativo.

-La Junta también tomó una decisión controversial: solicitó al Ministerio del Trabajo estudiar la posibilidad de extender la aplicación de las cláusulas del contrato que rige sobre los trabajadores del estado Carabobo a todas las sedes de Cervecería Polar a nivel nacional.

-Voto en contra-

El árbitro Alejandro Disilvestero expresó su desacuerdo con el último punto a través de un voto concurrente (disidente), en el que explica que la decisión «carece de fundamento jurídico y jamás fue tópico debatido durante el conflicto colectivo» sometido al conocimiento de la Junta Arbitral.

Indicó que Sintraterricentro solo ejerció su derecho a huelga de «solidaridad» en los estados Amazones, Apure, Aragua, Bolívar, Cojedes, Falcón y Guárico, los cuales no representan al resto del país. Tampoco se hicieron con un objetivo distinto al de apoyar a los trabajadores involucrados en un conflicto colectivo de trabajo.

Considera que, «en definitiva, la solicitud que realizan los otros dos árbitros en la exposición de motivos del Laudo de someter a la consideración del Ministro del Trabajo la posibilidad de extender a nivel nacional, incluyendo al estado Carabobo, el presente Laudo atenta contra la libertad sindical de las otras organizaciones sindicales que hacen vida en la entidad de trabajo, vulnera la garantía de seguridad jurídica que debe gozar la entidad de trabajo; propicia la conflictividad, y vacía de contenido el derecho a la negociación colectiva».

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