Si los otros tres acusados también desean tomar la palabra lo pueden hacer también sin limite de tiempo.
Según el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP): culminada la recepción de pruebas el juez concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellantes y la defensa para que expongan sus conclusiones.
Seguidamente, se otorgará a la representación del Ministerio Público y la defensa para que ejerzan sus réplicas, para referirse únicamente a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido discutidas. El juez debe estar atento a estos alegatos para que no sean repetitivos y se conviertan en retraso. De hecho, si el magistrado considera que una intervención esta incurriendo en abuso puede limitarlo determinando un tiempo.
Posteriormente, se declarará cerrado el debate. El juez se retira a deliberar.
Según el articulo 344 del COPP, cerrado el debate el juez convocará a las partes para el mismo día conocer la sentencia.
Si es condenado, Leopoldo López, la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio. La sentencia condenatoria fijará pena y medidas de seguridad que corresponda.
Si es absuelto, se ordenará de inmediato la libertad y la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y de ser el caso, fijará las costas.
La libertad del absuelto se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme.