Venezuela

¿Cómo llega Gilber Caro a la justicia militar?

Aunque nadie sabía que la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, se pronunciaría en contra del gobierno nacional, todo apuntaba a que esquivarían su despacho con el caso del diputado opositor Glber Caro. Cuatro meses después es imputado en justicia militar con el aval de los magistrados Tribunal Supremo.

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Gilber Caro fue detenido nuevamente
FOTOGRAFÍA: GILBER CARO | VOLUNTAD POPULAR

El parlamentario fue arrestado el 11 de enero en Naguanagua estado Carabobo (centro), cuando regresaba a Caracas después un viaje a San Cristóbal, estado Táchira. Según anunció el gobierno nacional después de dos días sin saber del paradero de Caro, que el legislador había sido detenido porque en su poder tenía un fusil y explosivos de la Fuerza Armada Nacional (FAN).
En primera instancia, en las actas policiales de la policía política, Sebin, señalaron al miembro de Voluntad Popular de estar involucrado de “forma flagrante en los delitos de posesión de arma de fuego y explosivos, previstos en la Ley de Desarme”.
Desde ese momento, también se conoció que sería, agregado el tipo penal “traición a la patria”, para enviarlo a la justicia militar, desconociendo el principio del juez natural según está establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional.
Mientras la justicia militar y ordinaria buscaban como darle la vuelta a la situación jurídica que implicaba mantener privado de libertad a parlamentario, el diputado Gilber Caro se encontraba detenidos en la cárcel 26 de julio en el estado Guárico.
Ahora bien, legalmente Caro no podía ser juzgado en instancias militares. Es allí donde la Fiscal General Militar, la capitana de navío, Siria Venero de Guerrero, envía al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el expediente FGM0014, con el fin de que la Sala Plena realizara la respectiva revisión del citado caso y determinara si existían méritos jurídicos para que se le allanara la inmunidad parlamentaria a Gilber Caro, del partido Voluntad Popular.
Sentencia de 30 votos

Mientras Gilber Caro seguía preso en San Juan de los Morros, la Sala Plena del TSJ decidió con 30 de 32 votos, que no hacía falta levantar la inmunidad del parlamentario, porque “fue sorprendido en la comisión de un delito en grado de flagrancia”, por lo que no hacía falta el antejuicio de mérito.
Asimismo, los 30 magistrados que levantaron la mano para aprobar la ilegalidad de juzgar a un civil en instancias militares, manifestaron en la sentencia que, “la inmunidad parlamentaria deviene del ejercicio de las funciones del parlamentario; y por ende, los diputados suplentes al no estar incorporados en sustitución de un titular no gozan de tal prerrogativa”.
Cabe destacar que los magistrados de la Sala de Casación Social Marisela Godoy y Danilo Mojica salvaron sus votos. Debemos mencionar que cuando un juez del máximo tribunal salva su voto, debe realizar una sentencia en la cual explique el por qué de su decisión.
El magistrado Danilo Mojica escribió en su sentencia lo que significa flagrancia e inmunidad parlamentaria y de
allí su decisión. Para Mojica, todo diputado salvo lo establecido en el artículo 200 de la Constitución, debe afrontar un antejuicio de mérito para poder levantar la prerrogativa y ser juzgado en justicia ordinaria. El magistrado deja ver entre líneas que Gilber Caro sí gozaba de inmunidad parlamentaria y que no fue tratado como inocente sino, como culpable sin sentencia firme de un tribunal.
“La inmunidad debe entenderse como una característica de privilegio funcional del órgano, pues lejos de ser un instrumento personal, la inmunidad se obliga a responder a las necesidades de la función legislativa; es un poder propio del cargo y no de su detentador, en razón a que la función legislativa no solo se limita a hacer leyes, si no que va más allá al configurar la representación del pueblo a través de quien ejerce su poder soberano”.
Mojica señala que la mayoría de la Sala Plena estuvo equivocada a la hora de interpretar el artículo 200 del texto constitucional. “La mayoría sentenciadora, señala que el diputado suplente no cumple con la parte subjetiva que contempla el artículo 200 constitucional, puesto que el diputado suplente mientras no sean incorporados para cubrir la suplencia de los principales, no se encuentran amparados por la inmunidad parlamentaria; lo cual, no resulta armónico con lo dispuesto en el precepto constitucional, que señala, los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad parlamentaria en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo”.
Sobre la supuesta flagrancia, el magistrado de la Sala de Casación Social indicó en la sentencia que, “la flagrancia se fundamenta en el favorecimiento de la persecución e investigación de un delito con proyecciones exitosas y que la detención como medida cautelar exige la existencia de un indicio comprobado, entendiendo como la existencia real de una información o hallazgo objetivo capaz de producir el conocimiento probable de una imputación delictiva”.
Pero Mojica señala que, más allá de la certeza que se tenga sobre la comisión del delito en flagrancia, lo previsto en la constitución es que se trate al individuo como inocente, situación que no ocurrió con Caro.
El magistrado concluye en su explicación que “el Estado venezolano debió prohijar la inviolabilidad de la inmunidad parlamentaria de la que goza el ciudadano Gilber Caro”.
Finalmente, el diputado Gilber Caro fue presentado ante un tribunal en jurisdicción militar y el juez 6to de control, quien le imputó los delitos de traición a la patria y sustracción de efectos de la Fuerza Armada.]]>

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