El texto, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 60.211, amplía el rango de aplicación de la Ley, abarcando en una mayor cantidad de artículos a las empresas de medicina prepagada, las asociaciones cooperativas, los fideicomisos y los fondos administrados.
Uno de los cambios más resaltantes es la ampliación de las atribuciones del Superintendente de la Actividad Aseguradora. Este funcionario podrá ordenar el reintegro de la porción de prima o cuota cobrada en exceso a los asegurados cuando la tarifa no haya sido aprobada por la Superintendencia, así como exigir la suscripción o renovación del contrato cuando se evidencie cualquier supuesto de rechazo no sustentado.
Además, podrá exigir una «corrección monetaria» en el caso de retardo en el cumplimiento de las indemnizaciones. La forma de cálculo de esta corrección se establecerá mediante providencia.
La reforma también modifica el artículo 43, agregando normas adicionales para la fijación de las tarifas. A partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley (30 de diciembre de 2015), la Superintendencia deberá determinar las “normas para elaborar los reglamentos actuariales de las primas de los contratos de seguros y de las cuotas de contratos de planes de salud de medicina prepagada».
El numeral 6 del artículo determina que será este organismo el que establezca lo relativo a los elementos, criterios, parámetros generales, márgenes razonables de intermediación, administración y utilidad esperada para la determinación de tarifas.
Las tarifas, al igual que en la Ley anterior, deben basarse en «información estadística actualizada, homogénea y representativa». Pero advierte que de no contarse con ella los seguros generales pueden valerse de: experiencias estadísticas de mercados de seguros internacionales similares al del país, el respaldo de reaseguradoras inscritas en la Superintendencia, o, en su defecto, estudios comparativos de tarifas de empresas de seguros nacionales.
La nueva legislación además contempla que «cuando en ejecución de políticas del Estado venezolano, por razones de interés público o social, la Superintendencia apruebe una tarifa uniforme para cierta clase de riesgos, las empresas deberán aplicarle en sus operaciones en el ramo correspondiente».
Estas normas para la elaboración de los reglamentos actuariales serán ampliadas posteriormente. La disposición transitoria primera de la normativa dictamina que la Sudeaseg cuenta con un lapso de 180 días para establecer «las normas que regulen el contrato de seguro y otros contratos y relaciones de la actividad aseguradora».
-Más dinero-
La reforma de la Ley también eleva los montos que las empresas de seguro deben depositar en el Banco Central de Venezuela como garantía. Los fondos que deben mantener las empresas de seguros y administradoras de riesgos van desde 12.000 unidades tributarias hasta 252.000, dependiendo del ramo de la actividad, cuando anteriormente iban de 9.000 a 21.000 unidades tributarias.
Las empresas de medicina prepagada -como Sanitas y Rescarven- y las asociaciones cooperativas ahora también deben mantener garantías. En el caso de los servicios prepagados, el monto es de 54.000 unidades tributarias. En el de las cooperativas, la obligación oscila entre las 27.000 y 60.000 unidades tributarias, dependiendo de sus características.
Además, se aumentó sustancialmente la suma del capital pagado mínimo que las compañías del sector deben tener para operar. Estas iban de 90.000 hasta 210.000 unidades tributarias, dependiendo del tipo de empresa. Ahora van de 540.000 a 1.260.000 unidades tributarias.
Se introduce en la ley un nuevo aporte parafiscal: las empresas del sector deben cancelar anualmente entre 1% y 3% del monto de las primas, cuotas o ingresos obtenidos por administración de riesgos a un fondo del Sistema Público Nacional de Salud «o a cualquier otro fondo que considere el Ejecutivo, de acurdo con las normas que se dicten al efecto».
El porcentaje del aporte al desarrollo social será fijado anualmente por el Ministerio de Banca y Finanzas, basándose en la sugerencia de la Sudeaseg.
-Prórroga-
Una circular publicada a principios de agosto pasado por la Sudeaseg ordenaba a los órganos y entes de la administración pública a trasladar las pólizas que mantenían con aseguradoras privadas a las compañías del Estado antes del 31 de diciembre de 2015.
Esta orden cumple con una disposición establecida en la anterior Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en 2010, que establecía un lapso de cinco años para migrar a los seguros del Estado. No obstante, con la nueva ley, este plazo se extiende por tres años más.
La disposición séptima de la reciente normativa establece que «dentro de los tres años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, promoverán, planificarán, programarán y ejecutarán los procesos de migración de seguros de personas, que tuvieren contratados con empresas de seguros privadas, hacia las aseguradoras públicas o al Sistema Público Nacional de Salud».