Esta normativa sigue un decreto presidencial, publicado el pasado 3 de marzo, que establece que las empresas del sector público tendrán preferencia en la adquisición de estos materiales. Las personas dedicadas a comercializar chatarra tenían entonces 60 días para venderla o reciclarla; de lo contrario, debían justificar la propiedad sobre los residuos ante el ministerio con competencia en materia de Industrias para determinar su destino.
Por consiguiente estas personas jurídicas o naturales deben ofrecer en venta la chatarra a cualquiera de las 8 empresas públicas establecidas en la resolución conjunta. Estas son:
-Complejo Siderúrgico Nacional, S.A.
-Siderúrgica del Orinoco, Sidor, S.A.
-E.P.S. Recuperadora de Materias Primas, C.A.
-Conductores de Aluminio del Caroní, C.A.
-Reciclajes Cuba Venezuela S.A.
-Industria Nacional de Artículos de Ferretería, S.A.
-Fábrica de Estructuras Metálicas Leonarda Rivas.
-Centro de Producción Rines de Aluminio, C.A.
Estos insumos serán transformados para ser incorporados a las obras de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
La resolución también establece detalles sobre el procedimiento. En primer lugar, los sujetos dedicados a la recolección, transporte y comercialización de chatarras de hierro, aluminio, cobre y residuos sólidos metálicos deben inscribirse en el registro que abrirá el ministerio con competencia en Industrias.
Las empresas y personas que ejerzan esta actividad deben, además, comprobar «documental y técnicamente» el origen y la propiedad de estos materiales ante el despacho encargado.
Para presentar las ofertas, se debe presentar un escrito que contenga sello húmedo y membrete del oferente, fecha de presentación y recepción oficial entre las partes, elaborado en dos originales.
La venta puede realizarse a través de tres modalidades: mediante de comunicaciones vía telefónica, web o visita personal a las empresas seleccionadas, que harán una visita técnica para verificar el material; acudiendo a las empresas con la chatarra o residuo metálico, donde se pesa, y se compra, según la lista vigente de clasificación de chatarra; o suscribiendo convenios de comercialización con las compañías establecidas.
«Si las empresas no están interesadas en la chatarra o residuo sólido metálico, emitirán una respuesta negativa, a partir de la cual el oferente podrá vender el material a cualquier persona nacional o jurídica ubicada en el territorio nacional».
En su artículo 14 establece que las empresas no podrán comprar chatarra o residuos que contengan elementos reactivos, inflamables, corrosivos, infecciosos, radiactivos o tóxicos, que representen un riesgo para la salud.
Los precios de la charrata o residuos serán fijados a través de un sistema que será revisado y divulgado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) mediante providencia administrativa.